Decreto núm. 53, publicado el 25 de Febrero de 2022. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 215, DE 1966, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 15.177, DE 22 DE MARZO DE 1963, QUE CREÓ LA CONFEDERACIÓN MUTUALISTA DE CHILE - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 897264024

Decreto núm. 53, publicado el 25 de Febrero de 2022. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 215, DE 1966, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 15.177, DE 22 DE MARZO DE 1963, QUE CREÓ LA CONFEDERACIÓN MUTUALISTA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 215, DE 1966, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 15.177, DE 22 DE MARZO DE 1963, QUE CREÓ LA CONFEDERACIÓN MUTUALISTA DE CHILE

Núm. 53.- Santiago, 12 de octubre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35, ambos de la Constitución Política de la República; la ley Nº 15.177, que crea la Confederación Mutualista de Chile; el decreto ley Nº 3.342, de 1980, que establece libertad de afiliación a la Confederación Mutualista de Chile y autoriza a las instituciones de socorros mutuos para formar federaciones y confederaciones; la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; el decreto supremo Nº 215, de 1966, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo resuelto en el dictamen Nº 21.493, de 21 de marzo de 2016 y lo dispuesto por la resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, ambas de la Contraloría General de la República; y lo informado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en su oficio ordinario Nº 1.246, de 20 de febrero de 2019.

Considerando:

  1. Que, el artículo primero de la ley Nº 15.177 estableció que la Confederación se regirá por las disposiciones de dicha ley y por el Reglamento que dictará el Presidente de la República.

  2. Que, con fecha 10 de junio de 1965 se dictó, por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el decreto supremo Nº 215, el cual fue publicado en el Diario Oficial el 4 de febrero de 1966 (en adelante el "DS Nº 215"), decreto que aprueba el Reglamento mencionado en el considerando anterior.

  3. Que, el decreto ley Nº 3.342, de 1980, estableció la libertad de afiliación para las instituciones mutualistas y de socorros mutuos a la Confederación Mutualista de Chile, y autorizó a las mencionadas instituciones a concurrir a la formación de Federaciones y Confederaciones, y adherir a éstas o desafiliarse de ellas libremente, así como también estableció que la Confederación Mutualista de Chile podrá ejercer sus atribuciones sólo respecto de las instituciones afiliadas a ella. Adicionalmente, dicho cuerpo legal derogó el artículo 11 de la ley Nº 15.177, que establecía que la Confederación estaba sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social y que tal entidad se relacionaba con los demás órganos de la Administración del Estado, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  4. Que, con fecha 21 de junio de 2012, fue recibida la solicitud de fecha 26 de mayo de 2012, por medio de la cual la Confederación Mutualista de Chile presentó a S.E. el Presidente de la República un proyecto de modificación del reglamento de la ley Nº 15.177. Lo anterior, en virtud de lo señalado en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 15.177.

  5. Que, en la sesión número 123ª de 3 de marzo de 2015, la H. Cámara de Diputados solicitó a la Presidencia de la República, a través del proyecto de resolución Nº 204, que se reformara el DS Nº 215.

  6. Que, en virtud de lo anterior, la Subsecretaría de Previsión Social, mediante oficio Nº 020391, de 17 de noviembre de 2015, solicitó a Contraloría General de la República, pronunciarse si es el Ministerio del Trabajo y Previsión Social la Secretaría de Estado facultada para modificar dicho decreto supremo, resolviendo la entidad de Control, mediante dictamen Nº 21.493, de 21 de marzo de 2016, que "dado que la materia regulada por el reglamento de que se trata, incide en competencias del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponde que aquel instrumento sea modificado por esa Cartera de Estado, como asimismo, que sea suscrito por su titular y por el Presidente da la República".

  7. Que, a propósito de que el dictamen antes señalado de la Contraloría General de la República, indica que se podrá requerir la colaboración de otros ministerios en la modificación del reglamento en cuestión, se solicitó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la emisión de un informe sobre las modificaciones pretendidas sobre el DS Nº 215. Dicha solicitud fue respondida por el mencionado Ministerio, con fecha 20 de febrero de 2019, mediante el oficio ordinario Nº 1.246.

  8. Que, con fecha 8 de enero de 2019, la Confederación Mutualista de Chile ha reiterado al Ministerio del Trabajo y Previsión Social su solicitud de modificar el DS Nº 215, remitida mediante Ordinario Nº 21/14, de 14 de enero de 2019, por el Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de Antofagasta.

  9. Que según consta en "Acta Oficial del Congreso Mutualista Extraordinario convocado por la Confederación Mutualista de Chile", éste fue celebrado en forma virtual con fecha 24 de julio de 2021, con el objetivo que fueran ratificadas las modificaciones propuestas al DS Nº 215.

  10. En razón de estas consideraciones, y en virtud de los planteamientos realizados por la Confederación Mutualista de Chile, se ha estimado conveniente efectuar las modificaciones solicitadas al presente reglamento, así como aquellas otras que se han estimado estrictamente necesarias para el correcto funcionamiento de esa organización.

Decreto:

Artículo único

Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 215, de 1966, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento para la aplicación de la ley 15.177, de 22 de marzo de 1963, que creó la Confederación Mutualista de Chile.

  1. - Elimínase del epígrafe del Título I, la palabra "Nacional" y agrégase después de la palabra "Mutualistas", la palabra "Afiliadas".

  2. - Modifícase su artículo 2º de la siguiente forma:

    a) En la letra b), incorpórase luego de la expresión "socorros mutuos" y antes de la coma que le sigue, la frase "afiliadas a ella".

    b) En la letra c), elimínase la palabra "Nacional" y agrégase después de la palabra "Mutualistas", la palabra "Afiliadas".

    c) En la letra d), reemplázase la expresión "al mutualismo", por "a las instituciones mutualistas afiliadas a ella".

    d) En la letra e), reemplázase la frase "del mutualismo chileno" por "de las instituciones mutualistas afiliadas a ella".

    e) Reemplázase la letra f), por la siguiente: "f) Tramitar ante las autoridades y entidades competentes las peticiones y solicitudes que formulen las entidades mutualistas afiliadas a ella".

    f) Suprímase su letra h), pasando las actuales letras i) y j), a ser h) e i), respectivamente.

    g) Agrégase, en la actual letra j), que ha pasado a ser i), después de la expresión "socorros mutuos" y antes del punto aparte, la expresión "afiliadas a ella".

  3. - En su artículo 3º, elimínense las palabras "todas" y "Nacional" e incorpórese la expresión "Afiliadas" después del vocablo "Mutualistas".

  4. - En el inciso primero del artículo 4º, agrégase, entre las palabras "Instituciones" y "de", la frase "o Entidades".

  5. - Derógase su artículo 5º.

  6. - En su artículo 6º, elimínase la palabra "Nacional" e incorpórase la expresión "Afiliadas", después del vocablo "Mutualistas".

  7. - Reemplázase su artículo 7º por el siguiente:

    Artículo 7º El Registro de Entidades Mutualistas Afiliadas podrá llevarse por cualquier medio, conforme lo establezca el reglamento interno de la Confederación, siempre que éste ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otra adulteración que pueda afectar su fidelidad, y que, además, permita el inmediato registro o constancia de las anotaciones que deban hacerse y estará, en todo tiempo, disponible para su examen por cualquier entidad mutualista afiliada.

    La desafiliación de las entidades de socorros mutuos, deberá efectuarse...

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