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Decreto núm. 53 EXENTO, publicado el 05 de Febrero de 2021. REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS CARRERAS QUE SE INDICAN DE LA UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS CARRERAS QUE SE INDICAN DE LA UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS

Núm. 53 exento.- Santiago, 28 de enero de 2021.

Considerando:

Que, la Universidad Santo Tomás inscrita en el Libro de Registro de Universidades Privadas C Nº 16, fue creada y organizada en virtud de las normas contenidas en el DFL Nº 1, de 1980, de Educación, según consta en Certificado Nº 06/862, de 23 de septiembre de 1988, del Ministerio de Educación, y sus estatutos fueron aprobados por Certificado Nº 06/1180, de 28 de diciembre de 1988, de la Subsecretaría de Educación;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 110 del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, se considera de pleno derecho reconocida oficialmente;

Que, la Universidad Santo Tomás obtuvo su plena autonomía mediante Acuerdo Nº 020/2003, de 23 de enero de 2003, del Consejo Superior de Educación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y se encuentra acreditada por la Comisión Nacional de Acreditación por un período de tres años, desde el 9 de diciembre de 2017 hasta el 9 de diciembre de 2020, en las áreas de Gestión Institucional y Docencia de Pregrado;

Que, la Universidad, posterior a su plena autonomía ofreció, a contar del año 2004, las carreras de Pedagogía en Educación Diferencial, Pedagogía en Inglés, Educación Básica y Educación Parvularia, que no se encuentran acreditadas ante la Comisión Nacional de Acreditación, y la carrera de Pedagogía en Educación Física, que fue reacreditada por 4 años, desde el 12 de diciembre de 2019 hasta el 12 de diciembre de 2023;

Que, según lo dispuesto en la ley 20.903, y en el artículo 27 bis de la ley 20.129, sólo las universidades acreditadas podrán impartir carreras y programas de estudio conducentes a títulos profesionales de Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Técnico Profesional, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, siempre que dichas carreras y programas hayan obtenido acreditación;

Que, por Ord. Nº 06/1249, de 13 de abril de 2018, la entonces División de Educación Superior, actual Subsecretaría del ramo, informó a todas las universidades sobre la admisión a Programas de Prosecución de Estudios de Pedagogía, en virtud de la ley Nº 20.903 y requirió envío de nómina de estudiantes que se hayan matriculados al 4 de abril de 2018, en alguno de estos Programas de Prosecución de Estudios que no cuenten con acreditación vigente;

Que, por Ord. Nº 06/1521, de 7 de mayo de 2018, la División de Educación Superior informó a todas las universidades el requisito de acreditación de las carreras regulares de Pedagogía, en virtud de la ley Nº 20.903. Por ese mismo documento, solicitó información sobre la situación de las carreras de pedagogías que impartían las universidades, a fin de facilitar las labores de seguimiento del cumplimiento de la citada normativa;

Que, mediante carta de fecha 30 de julio de 2019, la Rectora Nacional de la Universidad Santo Tomás informó a la División de Educación Superior sobre lo resuelto por las instancias superiores de la institución, respecto de los planes de cierres de algunas carreras en algunas sedes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 quinquies de la ley Nº 20.129, en relación con las carreras de Educación Básica y Educación Parvularia, las que no fueron sometidas al proceso de supervisión del CNED, por lo cual fue presentada la solicitud de cierre voluntario;

Que, mediante carta de fecha 31 de julio de 2019, la Rectora Nacional de la Universidad Santo Tomás informó sobre lo resuelto por las instancias superiores de la institución, respecto de los planes de cierres de algunas carreras en algunas sedes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 quinquies de la ley Nº 20.129, en relación con las carreras de Educación Física, reacreditada por 4 años, hasta diciembre de 2023; Educación Diferencial y...

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