Decreto núm. 522, publicado el 24 de Marzo de 2022. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 148 DE 2004, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA 'REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO INFRACCIONAL AERONÁUTICO' (DAR 51)
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 148 DE 2004, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA "REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO INFRACCIONAL AERONÁUTICO" (DAR 51)
Núm. 522.- Santiago, 21 de diciembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República; la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; lo dispuesto en el título XII de la ley N° 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico, la ley N° 16.752, que fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil, el decreto supremo N° 148, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba "Reglamento sobre procedimiento infraccional" (DAR 51), lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y lo solicitado por la Dirección de Aeronáutica Civil mediante Of. D. Jur. Ord. N° 05/0/1143/4590 de fecha 24 de agosto de 2020.
Considerando:
Que se hace necesario modificar el decreto supremo N° 148, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el "Reglamento del procedimiento infraccional aeronáutico" (DAR 51), con el objeto de simplificar la tramitación y facilitar la comparecencia de los involucrados en los procesos administrativos para sancionar las infracciones al Código Aeronáutico, a las leyes, reglamentos e instrucciones aeronáuticas que la Dirección General de Aeronáutica conozca en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad a lo prescrito en el artículo 184 del Código Aeronáutico.
Decreto:
Modifícase, en la forma que a continuación se indica, el decreto supremo N° 148, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el "Reglamento del procedimiento infraccional aeronáutico" (DAR 51):
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Incorpórase al numeral 2.2 del artículo primero, el siguiente inciso segundo, nuevo: "Cuando la Dirección General lo disponga de oficio o a solicitud de los presuntos infractores, las actuaciones del proceso podrán realizarse por medios electrónicos que permitan su adecuada recepción, registro y control.".
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Elimínase del numeral 2.7 del artículo primero, la letra "y" anterior a la letra g) y al final de dicho numeral reemplázase el punto final por una coma y a continuación agrégase la siguiente frase: "h) la colaboración eficaz con la investigación, a través de la autodenuncia o el aporte de antecedentes nuevos en el proceso que hayan sido determinantes para acreditar los hechos materia de la...
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