Decreto núm. 52, publicado el 07 de Noviembre de 2023. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE LA COORDINACIÓN POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS DE LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN E INVERSIÓN EN RECURSOS HÍDRICOS QUE CUENTEN CON FINANCIAMIENTO DEL ESTADO - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 951354496

Decreto núm. 52, publicado el 07 de Noviembre de 2023. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE LA COORDINACIÓN POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS DE LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN E INVERSIÓN EN RECURSOS HÍDRICOS QUE CUENTEN CON FINANCIAMIENTO DEL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE LA COORDINACIÓN POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS DE LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN E INVERSIÓN EN RECURSOS HÍDRICOS QUE CUENTEN CON FINANCIAMIENTO DEL ESTADO

Núm. 52.- Santiago, 30 de marzo de 2023.

Vistos:

  1. Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República;

  2. El artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  3. El decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960;

  4. El decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas;

  5. La ley N° 21.435, de 6 de abril de 2022, que reforma el Código de Aguas;

  6. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

  7. Que, por mandato constitucional, corresponde al Presidente de la República el gobierno y la administración del Estado, tarea que ejerce con la colaboración de los órganos que integran la Administración del Estado, la cual está al servicio de la persona humana, y su finalidad consiste en promover el bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes. 

  8. Que, de acuerdo al inciso segundo artículo 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.

  9. Que, el Banco Mundial en su Estudio para el Mejoramiento del Marco Institucional para la Gestión del Agua, desarrollado en el año 2013, concluye que uno de los mayores problemas en la gestión de aguas en Chile es la débil coordinación en múltiples niveles, por lo que es urgente establecer mecanismos que incrementen la coordinación interinstitucional pública y privada, tanto a nivel horizontal como vertical con oficinas locales y regionales. En este sentido, en el citado estudio se identifican varias instituciones que intervienen o que tienen potestades legales para ejecutar o promover inversiones en la materia, así como también otras que tienen facultades para fomentar la generación de conocimiento técnico, destacándose la necesidad urgente de complementar y coordinar sus esfuerzos para alinear dichas iniciativas en el marco de una planificación hídrica efectiva.

  10. Que, el Código de Aguas, en su artículo 299 letra b) número 3, establece que la Dirección General de Aguas tendrá la atribución y función de "Coordinar los programas de investigación e inversión que corresponda a las entidades del sector público y a las privadas que realicen esos trabajos con financiamiento parcial del Estado. Un reglamento establecerá el procedimiento, modalidad y plazos en que las respectivas entidades informarán a la Dirección General de Aguas sobre las inversiones, los llamados a concurso, las investigaciones y los informes finales de las mismas".

  11. Que, a continuación, el mismo artículo establece que "la negativa o el incumplimiento de la entrega de la información...

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