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Decreto núm. 52, publicado el 14 de Octubre de 2023. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA SERVICIOS TECNOLÓGICOS RAIO SpA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA SERVICIOS TECNOLÓGICOS RAIO SpA

Santiago, 11 de mayo de 2023.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 52.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  3. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

  4. El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

  5. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 136.107, de 02.08.2021, complementado por ingreso Subtel Nº 187.409 de 16.11.2021.

  6. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.

    Decreto:

    Otórgase una concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Servicios Tecnológicos RAIO SpA, RUT Nº 77.065.764-4, con domicilio en El Cantonés Nº 0412, Ciudad Nueva 2, comuna de Quilicura, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar:

      1.1 Un enlace punto a multipunto, cuyas características se indican a continuación:

      1.2 Un enlace punto a punto, cuyas características se indican a continuación:

      1.3 Un Centro emisor, denominado Planta Fibra y tendidos de Fibra Óptica, según se indica a continuación:

    2. Ubicación de Estaciones, Centro emisor y puntos de Zonas FTTH.

      Para la Región Metropolitana de Santiago:

      Los medios de transmisión y/o conmutación, serán propios o de terceros debidamente autorizados.

    3. La Zona de servicio comprende las comunas de Quilicura y Lampa, ambas de la Región Metropolitana de Santiago.

    4. El período de vigencia de la concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que la autorice.

    5. Las concesionarias que utilicen la banda 5.250 - 5.350 MHz y 5.725 - 5.850 MHz, la compartirán sin reclamar protección contra interferencias que produzcan otros usuarios en esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.

    6. Las transmisiones de los equipos de radiocomunicaciones en la banda de 5.725 - 5.850 MHz, no deben causar interferencia a los equipos de cobro electrónico automático de peaje que operan en la banda de 5.795 - 5.815 MHz, los...

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