Decreto núm. 52, publicado el 09 de Febrero de 2021. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LOS SECTORES DE COLINA Y AYRES DE COLINA DE LA EMPRESA SEMBCORP AGUAS CHACABUCO S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 857335473

Decreto núm. 52, publicado el 09 de Febrero de 2021. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LOS SECTORES DE COLINA Y AYRES DE COLINA DE LA EMPRESA SEMBCORP AGUAS CHACABUCO S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LOS SECTORES DE COLINA Y AYRES DE COLINA DE LA EMPRESA SEMBCORP AGUAS CHACABUCO S.A.

Núm. 52.- Santiago, 25 de agosto de 2020.

Vistos:

  1. El DFL N°70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP N° 70/88";

  2. La ley N°18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la "Superintendencia" o "SISS");

  3. La Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  4. El decreto supremo N°453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  5. El decreto supremo N°385, de 19 de julio de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento para la designación y funcionamiento de la Comisión de Expertos establecida en el artículo 10° del DFL MOP N° 70/88;

  6. El artículo 100° del decreto supremo N°1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N° 1.199/04";

  7. El decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo N°192 de 18 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de octubre de 2014 que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para los sectores de Colina y Ayres de Colina de la empresa Sembcorp Aguas Chacabuco S.A. (antes Servicomunal S.A.);

  8. El documento de discrepancias de la empresa Sembcorp Aguas Chacabuco S.A., de fecha 8 de diciembre de 2018;

  9. La resolución exenta SISS N°4.457, de fecha 21 de diciembre de 2018, que declara inadmisibles las discrepancias que no se ajustan a lo estipulado en el inciso 3°, del artículo 6° del Reglamento;

  10. Resolución exenta SISS N° 4.499, de fecha 24 de diciembre de 2018 y la resolución exenta SISS N° 246, de fecha 24 de enero de 2019, que convoca y designa, respectivamente, a la Comisión de Expertos dentro del Proceso Tarifario de Sembcorp Aguas Chacabuco S.A., periodo 2019 - 2024;

  11. El Dictamen de la Comisión de Expertos que resuelve las discrepancias del Proceso Tarifario de Sembcorp Aguas Chacabuco S.A., período 2019 - 2024, de fecha 14 de mayo de 2019.

  12. El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  13. Estos antecedentes.

    Considerando:

  14. Que, en conformidad con el artículo 2° de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  15. Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Sembcorp Aguas Chacabuco S.A., correspondientes al quinquenio 2019-2024, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  16. Que, en dicho procedimiento, la empresa Sembcorp Aguas Chacabuco S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios;

  17. Que, las discrepancias se resolvieron, legalmente, mediante Dictamen de una Comisión de Expertos que se convocó, constituyó, sesionó y dirimió de conformidad con la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios y Reglamentos pertinentes, según consta en Dictamen de fecha 14 de mayo de 2019;

  18. Que, el pronunciamiento de la Comisión de Expertos, fue informado en Acto Público de fecha 14 de mayo de 2019, y tiene legalmente el carácter de definitivo y obligatorio para ambas partes;

  19. Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N° 70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Sembcorp Aguas Chacabuco S.A., en adelante -e indistintamente- el prestador, en los siguientes términos:

  20. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en periodo no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en periodo punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2*IN3+CV5*IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en periodo punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3*IN4 + CV6*IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7*IN8 + CV8*IN9

    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2017, son los indicados a continuación:

    a.1 Sistema 1: Comprende los clientes del Sector de Colina.

    a.2 Sistema 2: Comprende los clientes del Sector de Ayres de Colina.

    1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN

    Se definen IN1, IN2, IN3, 1N4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18, como los polinomios de indexación...

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