Decreto núm. 52 EXENTO, publicado el 11 de Agosto de 2022. APRUEBA NORMA TÉCNICA DE CONTENIDOS PARA CAPACITACIÓN EN REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR BÁSICA Y USO DE DESFIBRILADOR EN CASO DE EMERGENCIA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 908568883

Decreto núm. 52 EXENTO, publicado el 11 de Agosto de 2022. APRUEBA NORMA TÉCNICA DE CONTENIDOS PARA CAPACITACIÓN EN REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR BÁSICA Y USO DE DESFIBRILADOR EN CASO DE EMERGENCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NORMA TÉCNICA DE CONTENIDOS PARA CAPACITACIÓN EN REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR BÁSICA Y USO DE DESFIBRILADOR EN CASO DE EMERGENCIA

Núm. 52 exento.- Santiago, 4 de agosto de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 1, 41, 2, 9, 10, 11 y 14, y 9 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 6, 7 y 25 del decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Cartera de Estado; decreto supremo Nº 56, que aprueba Reglamento sobre la Obligación de contar con Desfibriladores Externos Automáticos Portátiles en los Establecimientos y Recintos que indica, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 21.156; memorándum B35/Nº 403, de 2 de noviembre de 2021, de la Jefa de División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, las enfermedades cardiovasculares son un importante problema de salud pública, constituyendo una de las principales causas de muerte a nivel nacional y mundial.

  3. Que, ante paro cardiaco extrahospitalario, la realización de reanimación cardiopulmonar y uso de desfibrilador se asocia a una mejor sobrevida y calidad de vida post evento.

  4. Que, retrasar la reanimación cardiopulmonar disminuye en un 10% la probabilidad de sobrevida por cada minuto de retraso.

  5. Que, las maniobras de soporte vital básico son posibles de realizar por población lego, y son el puente para la respuesta avanzada por parte del Servicio de Atención Médica de Urgencia (SAMU) u otro de atención especializada prehospitalaria.

  6. Que, el decreto supremo Nº 56, de 20 de noviembre de 2019, señala en su artículo 24 que el Ministerio de Salud desarrollará los aspectos técnicos de los contenidos indicados para la Capacitación de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) y del uso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR