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Decreto núm. 519 EXENTO, publicado el 14 de Agosto de 2020. AUMENTA TRANSITORIAMENTE LAS PLAZAS DEL ESCALAFÓN DE ORDEN Y SEGURIDAD DE CARABINEROS DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

AUMENTA TRANSITORIAMENTE LAS PLAZAS DEL ESCALAFÓN DE ORDEN Y SEGURIDAD DE CARABINEROS DE CHILE

Núm. 519 exento.- Santiago, 19 de mayo de 2020.

Visto:

  1. El DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  2. La ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  3. La ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile;

  4. La ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica otros cuerpos legales;

  5. El artículo 8 bis del decreto Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile;

  6. El decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República", y

  7. La resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, en las materias de personal que se indican.

    Considerando:

  8. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 bis del decreto Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el Presidente de la República, a requerimiento del General Director de Carabineros, podrá aumentar transitoriamente las plazas del Personal de Nombramiento Supremo de un Escalafón hasta en el número de plazas no ocupadas de otro, cuando en aquél no existieren vacantes para atender a las necesidades del servicio. Agrega la norma que una vez que se produzca la vacancia de tales plazas, éstas se restituirán en forma automática y por el solo ministerio de la ley a su escalafón de origen;

  9. Que, esta facultad conferida al Presidente de la República, se encuentra delegada a esta Cartera de Estado mediante el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el ordinal II, Ministro del Interior y Seguridad Pública, número 9 "Aumento transitorio de plazas en escalafones pertenecientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en caso que estos aumentos...

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