Decreto núm. 515, publicado el 20 de Enero de 2015. MODIFICA DECRETO Nº 66, DE 1991, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE DECLARÓ MONUMENTO HISTÓRICO AL CERRO PRIMO DE RIVERA O LOS PAJARITOS, UBICADO EN LA COMUNA DE MAIPÚ, PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA, EN LA FORMA QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 553532838

Decreto núm. 515, publicado el 20 de Enero de 2015. MODIFICA DECRETO Nº 66, DE 1991, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE DECLARÓ MONUMENTO HISTÓRICO AL CERRO PRIMO DE RIVERA O LOS PAJARITOS, UBICADO EN LA COMUNA DE MAIPÚ, PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA, EN LA FORMA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 66, DE 1991, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE DECLARÓ MONUMENTO HISTÓRICO AL CERRO PRIMO DE RIVERA O LOS PAJARITOS, UBICADO EN LA COMUNA DE MAIPÚ, PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA, EN LA FORMA QUE INDICA

Núm. 515.- Santiago, 22 de diciembre de 2014.- Considerando:

Que, por decreto Supremo Nº 66, de 22 de febrero de 1991, del Ministerio de Educación, se declaró monumento histórico al "Cerro Primo de Rivera o Los Pajaritos", ubicado en la comuna de Maipú, Provincia de Santiago, Región Metropolitana;

Que, la Comisión de Patrimonio Histórico del Consejo de Monumentos Nacionales, en atención a que los valores del monumento histórico hacen referencia a la totalidad del cerro y que los límites descritos en el decreto vigente, excluyen un sector de la parte norponiente del mismo, solicita que se efectúe la adecuación pertinente en el acto administrativo, de manera que en la actualidad coincidan los límites prediales con el límite del polígono protegido, incluyendo la totalidad del predio del monumento;

Que, la definición del polígono de protección propuesto, permitirá la adecuada puesta en valor del bien protegido;

Que, en la sesión ordinaria del miércoles 8 de octubre de 2014, se aprobó por unanimidad la propuesta del polígono, efectuada por la Comisión ya mencionada, modificándose los límites del Cerro Primo de Rivera o Los Pajaritos, y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley Nº 17.288; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el decreto supremo Nº 66, de 22/02/1991, del Ministerio de Educación; el Oficio Ord. Nº 4.294, de 20/10/2014 del Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; el Acta de la Sesión Ordinaria de 8 de octubre de 2014 (punto 234) del Consejo de Monumentos Nacionales y la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República;

Decreto:

Artículo 1º

Modifícase el artículo único del decreto supremo Nº 66, de 1991, del Ministerio de Educación Pública, como a continuación se...

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