Decreto núm. 51, publicado el 09 de Enero de 2024. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL CONCURSO PÚBLICO ANUAL DE INICIATIVAS FINANCIADAS CON CARGO AL FONDO PARA LA INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y EDUCACIÓN EN RECURSOS HÍDRICOS, DEL ARTÍCULO 293 TER DEL CÓDIGO DE AGUAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 974153176

Decreto núm. 51, publicado el 09 de Enero de 2024. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL CONCURSO PÚBLICO ANUAL DE INICIATIVAS FINANCIADAS CON CARGO AL FONDO PARA LA INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y EDUCACIÓN EN RECURSOS HÍDRICOS, DEL ARTÍCULO 293 TER DEL CÓDIGO DE AGUAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL CONCURSO PÚBLICO ANUAL DE INICIATIVAS FINANCIADAS CON CARGO AL FONDO PARA LA INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y EDUCACIÓN EN RECURSOS HÍDRICOS, DEL ARTÍCULO 293 TER DEL CÓDIGO DE AGUAS

Núm. 51.- Santiago, 30 de marzo de 2023.

Vistos:

  1. Las facultades que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República y el decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964 y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960;

  2. Los artículos 293 bis y 293 ter, del decreto con fuerza de ley Nº 1.122 del Ministerio de Justicia, que fija texto del Código de Aguas, modificado por la ley Nº 21.435, del 6 de abril del 2022;

  3. El artículo 13 de la ley Nº 21.455, del 13 de junio de 2022, Ley Marco de Cambio Climático;

  4. El decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005 y sus modificaciones, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;

  5. El objetivo Nº 6 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, A/RES/70/1, del 21 de octubre de 2015; y

  6. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

  7. Que, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Naciones Unidas llaman a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y perspectivas de las personas en todo el mundo y, particularmente, el ODS Nº 6 señala como su principal objetivo garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.

  8. Que, el Código de Aguas, en su artículo 293 ter, crea un Fondo para la Investigación, Innovación y Educación en Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, que se ejecutará a través de la Dirección General de Aguas, el cual estará destinado a financiar las investigaciones necesarias para la adopción de medidas para la gestión de recursos hídricos y, en particular, para la elaboración, implementación y seguimiento de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas, establecidos en el artículo 293 bis.

  9. Que, el Código de Aguas, en su artículo 293 bis, establece que cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos en Cuencas tendiente a propiciar la seguridad hídrica en el contexto de las restricciones asociadas a cambio climático, el cual será público y será actualizado cada diez años o menos. En este sentido y de conformidad a la normativa citada, corresponde al Ministerio de Obras Públicas dictar un reglamento que establezca el procedimiento y los requisitos específicos para confeccionar los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas.

  10. Que, por su parte, el citado artículo 293 bis del Código de Aguas, se encuentra complementado por el artículo 13 de la Ley Nº 21.455, de 13 de junio 2022, Ley Marco de Cambio Climático. Dicho artículo define los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas como uno de los instrumentos de gestión del cambio climático a nivel local, señalando el mismo objeto al que hace mención el ya mencionado artículo 293 bis, agregando algunos aspectos en su elaboración, además del deber de revisarse cada 5 años, mediante los cuales se busca resguardar la seguridad hídrica. Asimismo, el aludido artículo 13 de la Ley Marco de Cambio Climático, señala que el Ministerio de Obras Públicas estará encargado de la elaboración de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente; de Agricultura; de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de Relaciones Exteriores cuando comprenda cuencas transfronterizas, y de los Consejos Regionales de Cambio Climático respectivos.

  11. Que, conforme al literal s) del artículo 3, de la Ley Marco de Cambio Climático, se define seguridad hídrica como la "posibilidad de acceso al agua en cantidad y calidad adecuadas, considerando las particularidades naturales de cada cuenca, para su sustento y aprovechamiento en el tiempo para consumo humano, la salud, subsistencia, desarrollo socioeconómico, conservación y preservación de los ecosistemas, promoviendo la resiliencia frente a amenazas asociadas a sequías y crecidas y la prevención de la contaminación".

  12. Que, dicho artículo 293 ter señala que dicho Fondo estará destinado a financiar investigaciones y la adopción de medidas para la gestión de los recursos hídricos y, en particular, para la elaboración, implementación y seguimiento de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas, complementando que:

    1. El Fondo estará constituido por los aportes que se consulten cada año en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

    2. El MOP dictará un reglamento mediante el cual establecerá la composición del jurado, las bases generales, el procedimiento y la forma de postulación al concurso en base a criterios de distribución preferentemente regional.

    3. Anualmente se desarrollará un concurso público por medio del cual se efectuará la selección de las investigaciones y estudios que postulen para ser financiados con cargo al fondo. En todo caso, las postulaciones deberán expresar a lo menos los fines, componentes, acciones, presupuestos de gastos, estados de avance y los indicadores de verificación de éstos.

    4. Para efectos de la selección, la Dirección General de Aguas llevará a cabo una evaluación técnica y económica de los proyectos que postulen. Esta evaluación, cuyos resultados serán públicos, se efectuará sobre la base de los criterios de elegibilidad que anualmente aprobará la Dirección General de Aguas. Estos criterios de elegibilidad deberán considerar, al menos, los efectos de la investigación o estudios a nivel nacional, regional o comunal, la población que beneficia o impacta, la situación social o económica del respectivo territorio y el grado de accesibilidad para la comunidad.

    Decreto:

  13. Apruébase el reglamento que regula el desarrollo del concurso público anual por medio del cual se efectuará la selección de las iniciativas que se postulen para ser financiadas con cargo al Fondo para la Investigación, Innovación y Educación en Recursos Hídricos, conforme al artículo 293 ter del Código de Aguas:

TÍTULO I DEL FONDO PARA LA INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y EDUCACIÓN EN RECURSOS HÍDRICOS Artículos 1 a 4
Artículo 1

El Fondo para la Investigación, Innovación y Educación en Recursos Hídricos (en adelante, el Fondo), dependerá del Ministerio de Obras Públicas y se ejecutará a través de la Dirección General de Aguas (en adelante, DGA), quien definirá las políticas e impartirá las instrucciones para la utilización del Fondo.

El Fondo estará constituido por los aportes que se consulten cada año en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 2

El Fondo estará destinado a financiar la investigación, innovación y educación en recursos hídricos, incluyendo aquellas iniciativas que sean necesarias para la adopción de medidas para la gestión sostenible del agua, en particular, la elaboración, implementación y seguimiento de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas, en conformidad con los criterios de elegibilidad que anualmente...

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