Decreto núm. 51, publicado el 09 de Febrero de 2021. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA SEMBCORP AGUAS LAMPA S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 857335465

Decreto núm. 51, publicado el 09 de Febrero de 2021. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA SEMBCORP AGUAS LAMPA S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA SEMBCORP AGUAS LAMPA S.A.

Núm. 51.- Santiago, 25 de agosto de 2020.

Vistos:

  1. El DFL Nº70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";

  2. La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la "Superintendencia" o "SISS");

  3. La Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  4. El decreto supremo Nº 453, de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  5. El decreto supremo Nº385, de 19 de julio de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento para la designación y funcionamiento de la Comisión de Expertos establecida en el artículo 10º del DFL MOP Nº 70/88;

  6. El artículo 100º del decreto supremo Nº1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";

  7. El decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo Nº196 de 26 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de octubre de 2014, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Sembcorp Aguas Lampa S.A. (antes Servilampa S.A.);

  8. El documento de discrepancias de la empresa Sembcorp Aguas Lampa S.A., de fecha 8 de diciembre de 2018;

  9. La resolución exenta SISS Nº4456, de fecha 21 de diciembre de 2018, que declara inadmisibles las discrepancias que no se ajustan a lo estipulado en el inciso 3º, del artículo 6º del Reglamento;

  10. La resolución exenta SISS Nº 4501, de fecha 24 de diciembre de 2018 y la resolución exenta SISS Nº 248, de fecha 24 de enero de 2019, que convoca y designa, respectivamente, a la Comisión de Expertos dentro del Proceso Tarifario de Sembcorp Aguas Lampa S.A., período 2019 - 2024;

  11. El Dictamen de la Comisión de Expertos que resuelve las discrepancias del Proceso Tarifario de Sembcorp Aguas Lampa S.A., período 2019 - 2024, de fecha 14 de mayo de 2019;

  12. El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  13. Estos antecedentes.

    Considerando:

  14. Que, en conformidad con el artículo 2º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  15. Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Sembcorp Aguas Lampa S.A., correspondientes al quinquenio 2019-2024, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  16. Que, en dicho procedimiento, la empresa Sembcorp Aguas Lampa S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios;

  17. Que, las discrepancias se resolvieron, legalmente, mediante Dictamen de una Comisión de Expertos que se convocó, constituyó, sesionó y dirimió de conformidad con la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios y Reglamentos pertinentes, según consta en Dictamen de fecha 14 de mayo de 2019;

  18. Que, el pronunciamiento de la Comisión de Expertos, fue informado en Acto Público de fecha 14 de mayo de 2019, y tiene legalmente el carácter de definitivo y obligatorio para ambas partes;

  19. Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Sembcorp Aguas Lampa S.A., en adelante -e indistintamente- el prestador en los siguientes términos:

    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2017, son los indicados a continuación:

    1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18, como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai * IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI

    Donde:

    A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi:

  20. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR