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Decreto núm. 504 EXENTO, publicado el 11 de Enero de 2023. DETERMINA TRANSFERENCIA QUE INDICA AL FONDO DE ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DETERMINA TRANSFERENCIA QUE INDICA AL FONDO DE ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

Núm. 504 exento.- Santiago, 30 de diciembre de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos y 32 número 6 de la Constitución Política de la República; el artículo 44 del artículo primero de la ley N° 18.840; el artículo 2 de la ley N° 21.288; el artículo 10 de la ley N° 20.128; el artículo 2° del DFL N° 1, de 2006, del Ministerio de Hacienda; el N° 6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y,

Considerando:

  1. Que, el artículo 1 de la ley N° 21.288 creó el Fondo de Emergencia Transitorio (en adelante, el Fondo o FET), con el objeto de solventar todo tipo de gastos para enfrentar los efectos y atender las necesidades derivadas de la crisis sanitaria causada por la enfermedad Covid-19;

  2. Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 del mismo cuerpo legal, el Fondo se extinguió de pleno derecho el día 30 de junio de 2022;

  3. Que, tal como lo señala el inciso tercero del artículo 2 de la ley ya mencionada, el saldo que exista en la cuenta al tiempo de la extinción del Fondo se transferirá al Fondo de Estabilización Económica y Social (FEES);

  4. Que, por razones de orden presupuestario y, teniendo a la vista la fecha de aporte establecida en la ley N° 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal;

Decreto:

Artículo 1°

Determínese, la transferencia al Fondo de Estabilización Económica y Social señalado en el artículo 2 de la ley N° 21.288, conforme lo dispuesto en el artículo 2°, del DFL N° 1, de 2006, del Ministerio de Hacienda, en $459.281.839.000.- (cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y un millones ochocientos treinta y nueve mil pesos).

Artículo 2°

La transferencia a que se refiere el artículo anterior se efectuará mediante uno o más depósitos a realizar hasta el 30 de junio de 2023.

Artículo 3°

El o los depósitos que corresponda efectuar para enterar la transferencia a que se refieren los artículos precedentes deberán ser realizados en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo a la paridad cambiaria pesos/dólares, considerando el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial, conforme a lo señalado en el N° 6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, el...

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