Decreto núm. 50, publicado el 09 de Noviembre de 2022. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 2, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL DERECHO A LA ATENCIÓN PREFERENTE DISPUESTO EN LA LEY Nº 20.584 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 914139318

Decreto núm. 50, publicado el 09 de Noviembre de 2022. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 2, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL DERECHO A LA ATENCIÓN PREFERENTE DISPUESTO EN LA LEY Nº 20.584

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 2, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL DERECHO A LA ATENCIÓN PREFERENTE DISPUESTO EN LA LEY Nº 20.584

Núm. 50.- Santiago, 12 de mayo de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República; lo establecido en los artículos y del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos , y 25º del decreto supremo Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en la ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud; la ley Nº 21.168 que modifica la ley Nº 20.584, a fin de crear el derecho a la atención preferente; en la ley Nº 21.380 que reconoce a los cuidadores o cuidadoras el derecho a la atención preferente en el ámbito de la salud; en el secreto supremo Nº 2 de 2020, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento que regula el derecho a la atención preferente dispuesto en la ley Nº 20.584; en la ley Nº 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; en el artículo 5 de la ley Nº 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo"; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto Nº 201 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo; el decreto Nº 162 de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las personas mayores; y lo indicado en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1) Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

2) Que, con fecha 27 de julio de 2019, se publicó la ley Nº 21.168 que modifica la ley Nº 20.584, a fin de crear el derecho a la atención preferente. Dicha ley favoreció a las personas mayores y personas con discapacidad.

3) Que, el 21 de enero de 2020 se dictó el decreto supremo Nº 2, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento que regula el derecho a la atención preferente dispuesto en la ley Nº 20.584.

4) Que, buena parte de las personas mayores y personas con discapacidad se vinculan en mayor o menor medida con un cuidador o cuidadora.

5) Que, el trabajo de cuidado disminuye el tiempo disponible de los...

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