Decreto núm. 50, publicado el 05 de Febrero de 2021. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LOS SECTORES DE LO BARNECHEA, VALLE ESCONDIDO, LOS ÁLAMOS Y PAN DE AZÚCAR Y LOS SECTORES B1, C Y D, DE LA EMPRESA SEMBCORP AGUAS SANTIAGO S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 857135960

Decreto núm. 50, publicado el 05 de Febrero de 2021. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LOS SECTORES DE LO BARNECHEA, VALLE ESCONDIDO, LOS ÁLAMOS Y PAN DE AZÚCAR Y LOS SECTORES B1, C Y D, DE LA EMPRESA SEMBCORP AGUAS SANTIAGO S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LOS SECTORES DE LO BARNECHEA, VALLE ESCONDIDO, LOS ÁLAMOS Y PAN DE AZÚCAR Y LOS SECTORES B1, C Y D, DE LA EMPRESA SEMBCORP AGUAS SANTIAGO S.A.

Núm. 50.- Santiago, 25 de agosto de 2020.

Vistos:

  1. El DFL N°70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP N° 70/88";

  2. La Ley N°18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la "Superintendencia" o "SISS");

  3. La Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  4. El decreto supremo N°453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  5. El decreto supremo N°385, de 19 de julio de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento para la designación y funcionamiento de la Comisión de Expertos establecida en el artículo 10° del DFL MOP N° 70/88;

  6. El artículo 100° del decreto supremo N°1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N°1.199/04";

  7. El decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo N°251 de fecha 9 de diciembre de 2014, publicado en el Diario Oficial con fecha 19 de marzo de 2015 que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para los sectores de Lo Barnechea, Valle Escondido, Los Álamos y Pan de Azúcar y sus sectores B1, C y D, de la empresa Sembcorp Aguas Santiago S.A. (antes Aguas Santiago S.A.);

  8. El documento de discrepancias de la empresa Sembcorp Aguas Santiago S.A., de fecha 8 de diciembre de 2018;

  9. La resolución exenta SISS N°4455, de fecha 21 de diciembre de 2018, que declara inadmisibles las discrepancias que no se ajustan a lo estipulado en el inciso 3°, del artículo 6° del Reglamento;

  10. La resolución exenta SISS N° 4.500, de fecha 24 de diciembre de 2018 y la resolución exenta SISS N° 247, de fecha 24 de enero de 2019, que convoca y designa, respectivamente, a la Comisión de Expertos dentro del Proceso Tarifario de Sembcorp Aguas Santiago SA., periodo 2019 - 2024;

  11. El Dictamen de la Comisión de Expertos que resuelve las discrepancias del Proceso Tarifario de Sembcorp Aguas Santiago S.A., período 2019 - 2024, de fecha 14 de mayo de 2019;

  12. El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  13. Estos antecedentes.

    Considerando:

  14. Que, en conformidad con el artículo 2° de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  15. Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Sembcorp Aguas Santiago S.A., correspondientes al quinquenio 2019-2024, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  16. Que, en dicho procedimiento, la empresa Sembcorp Aguas Santiago S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios;

  17. Que, las discrepancias se resolvieron, legalmente, mediante Dictamen de una Comisión de Expertos que se convocó, constituyó, sesionó y dirimió de conformidad con la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios y Reglamentos pertinentes, según consta en Dictamen de fecha 14 de mayo de 2019;

  18. Que, el pronunciamiento de la Comisión de Expertos, fue informado en Acto Público de fecha 14 de mayo de 2019, y tiene legalmente el carácter de definitivo y obligatorio para ambas partes;

  19. Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N° 70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Sembcorp Aguas Santiago S.A., en adelante -e indistintamente- el prestador, en los siguientes términos:

    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2017, son los indicados a continuación:

    a.1. Sistema 1: Comprende el Sector Lo Barnechea.

    a.2. Sistema 2: Comprende el Sector de Valle Escondido.

    a.3. Sistema 3: Comprende el Sector de Los Álamos.

    a.4. Sistema 4: Comprende el Sector de Pan de Azúcar y los Sectores B1, C y D.

    1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17, IN18, IN19, IN20, IN21, IN22 e IN23 como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai * IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI

    donde:

    A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.

  20. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1 anterior, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:

    2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE:

    Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.

    2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO NO PUNTA

    Para el Sistema 1:

    Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de mayo y 31 de octubre de cada año.

    Para los Sistemas 2, 3 y 4:

    Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año.

    En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en 2,53 pesos por metro cúbico para el Sistema 1, en 2,00 pesos por metro cúbico para el Sistema 2, en 5,65 pesos por metro cúbico para el Sistema 3 y en 4,32 pesos por metro cúbico para el...

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