Decreto núm. 50, publicado el 20 de Diciembre de 2019. MODIFICA DECRETO Nº 3, DE 2010, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 830229845

Decreto núm. 50, publicado el 20 de Diciembre de 2019. MODIFICA DECRETO Nº 3, DE 2010, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 3, DE 2010, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO

Núm. 50.- Santiago, 28 de octubre de 2019.

Vistos:

El artículo 326, de la Constitución Política de la República; ley Nº 20.724, que modifica el Código Sanitario en materia de regulación de farmacias y medicamentos; el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, Código Sanitario; decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; decreto Nº 3, de 2010, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano, y en la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y;

Considerando:

1º Que, el Libro Cuarto del Código Sanitario, señala en su artículo 96º, inciso cuarto, que mediante uno o más reglamentos expedidos por el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud, se determinarán las normas sanitarias que regulen, entre otras materias, la importación, internación y uso médico de productos farmacéuticos.

2º Que, por su parte, al Ministerio de Salud compete la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma. En ese sentido, con el objetivo de reducir el precio de los medicamentos, y con ello garantizar el acceso a medicamentos, se ha estimado necesario modificar el reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano, en aquello referido a la importación y uso de productos farmacéuticos.

5º Que, atendidas las normas anteriores y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República, dicto el siguiente

Decreto:

Artículo único

Modifícase el decreto Nº 3, de 2010, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano, en los siguientes sentidos:

  1. En el artículo 5, incorpóranse las siguientes modificaciones:

    1. Agrégase a continuación del número 45), el siguiente número 45) bis, nuevo:

      "45 bis) Importación para consumo exclusivo del importador: Es el acto mediante el...

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