Decreto núm. 50 EXENTO, publicado el 27 de Julio de 2023. APRUEBA 'MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO DE CHILE Y EL MINISTERIO DE CULTURA DE COLOMBIA, SUSCRITO EN SANTIAGO, CHILE, EL 9 DE ENERO DE 2023 Y EN BOGOTÁ D.C., COLOMBIA, EL 31 DE ENERO DE 2023' - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 939861058

Decreto núm. 50 EXENTO, publicado el 27 de Julio de 2023. APRUEBA 'MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO DE CHILE Y EL MINISTERIO DE CULTURA DE COLOMBIA, SUSCRITO EN SANTIAGO, CHILE, EL 9 DE ENERO DE 2023 Y EN BOGOTÁ D.C., COLOMBIA, EL 31 DE ENERO DE 2023'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA "MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO DE CHILE Y EL MINISTERIO DE CULTURA DE COLOMBIA, SUSCRITO EN SANTIAGO, CHILE, EL 9 DE ENERO DE 2023 Y EN BOGOTÁ D.C., COLOMBIA, EL 31 DE ENERO DE 2023"

Núm. 50 exento.- Valparaíso, 24 de julio de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. - Que, de acuerdo a la ley N° 21.045, artículo 3, en sus numerales 1, 2, 20 y 27, corresponde especialmente al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio promover y contribuir al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes; como asimismo, promover el respeto y desarrollo de las artes y culturas populares; fomentar el desarrollo de las industrias y de la economía creativa, contribuyendo en los procesos de inserción en circuitos y servicios de circulación y difusión, para el surgimiento y fortalecimiento del emprendimiento creativo tanto a nivel local, regional, nacional e internacional; velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en materia cultural, artística y patrimonial en que Chile sea parte, y explorar, establecer y desarrollar vínculos y programas internacionales en materia cultural y patrimonial, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores; y celebrar convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, en materias relacionadas con la labor del Ministerio.

  2. - Que, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la República de Chile y el Ministerio de Cultura de la República del Colombia, han convenido un Memorándum de Entendimiento con la finalidad de promover y facilitar la difusión recíproca del arte, la cultura, los patrimonios y saberes de las comunidades en todas sus expresiones, de conformidad con la legislación vigente de ambos Estados.

  3. - Que, el mencionado acuerdo se fundamenta en el Memorándum de Entendimiento para la Asociación Estratégica entre la República de Chile y la República de Colombia de 16 de agosto de 2011, que tiene como objetivo prioritario el fortalecimiento de la relación bilateral mediante el establecimiento de una Asociación Estratégica en materias política, económica, comercial, cultural y de cooperación entre los signatarios, basada en la reciprocidad, el interés común y la complementariedad; y en donde se menciona que se impulsará con especial énfasis la intensificación de la cooperación en los más diversos ámbitos considerados prioritarios por los signatarios, que coadyuve al desenvolvimiento de capacidad humanas y al fortalecimiento institucional en áreas identificadas de interés cultural.

  4. - Que, asimismo, se inspira en el común deseo de promover y desarrollar el fortalecimiento de lazos entre ambas instituciones, y en el reconocimiento de la importancia de la cultura como eje de integración, promoción de la interculturalidad, el desarrollo sostenible, la paz y la estabilidad, motor de resiliencia...

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