Decreto núm. 50 Aprueba bases de licitación pública para el servicio de administración de cuentas de capitalización individual establecido por el Decreto Ley nº 3.500, de 1980 - Núm. 31, Enero 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704357089

Decreto núm. 50 Aprueba bases de licitación pública para el servicio de administración de cuentas de capitalización individual establecido por el Decreto Ley nº 3.500, de 1980

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EL DESPIDO NULO POR DEUDA PREVISIONAL.
UN ESPERPENTO JURÍDICO
LEYES Y DECRETOS
DECRETO NÚM. 50
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Diario Ocial 21.11.2015
APRUEBA BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA EL SERVICIO DE ADMINIS-
TRACIÓN DE CUENTAS DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL ESTABLECIDO POR
Núm. 50.- Santiago, 17 de septiembre de 2015.
Vistos:
en el artículo 160 del DL N° 3.500, de 1980; lo dispuesto en DS N° 57, de 1990, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo dispuesto en el Título VI del Libro V del
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, y en la resolución N° 1.600, de
2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que el artículo 160 del decreto ley N° 3.500, de 1980, dispone que la Superin-
tendencia de Pensiones efectuará, por sí o a través de la contratación de servicios
de terceros, licitaciones públicas para adjudicar el servicio de administración de las
cuentas de capitalización individual de las personas que se alien al sistema de pen-
siones de capitalización individual, dentro del plazo establecido en el inciso cuarto
de ese mismo artículo.
2.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 161 del citado decreto ley, podrán
participar en el proceso de licitación las Administradoras de Fondos de Pensiones
existentes y aquellas personas jurídicas nacionales o extranjeras que aún no estén
constituidas como tales, debiendo estas últimas contar con el certicado provisional
de autorización a que se reere el artículo 130 de la Ley N° 18.046 y la aprobación
de la Superintendencia de Pensiones para participar en este proceso, debiendo cum-
plir con los requisitos técnicos, económicos, nancieros y jurídicos que le permitan
constituirse como Administradora en caso de adjudicarse la Licitación.
3.- Que en conformidad al artículo 162 del decreto ley N° 3.500, de 1980, todo pro-
ceso de licitación se regirá por dicho decreto ley y las presentes Bases de Licitación.
Decreto:
1.- Apruébanse las siguientes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, cuyo texto
se inserta a continuación, elaboradas para efectos de realizar la licitación pública del
servicio de administración de cuentas de capitalización individual establecido en el
LeYeS Y decReTOS
Manual EjEcutivo La bor aL
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TÍTULO I
Normas y Conceptos Generales
1. Objeto y alcance de la Licitación
El objeto de la presente Licitación es la adjudicación del servicio de administración
de cuentas de capitalización individual, establecido en el artículo 23 del decreto ley
Este servicio comprende la administración de las cuentas de capitalización individual
de todas aquellas personas que se alien al Sistema de Pensiones, sea como tra-
bajadores dependientes, independientes o aliados voluntarios, durante el periodo
correspondiente a los veinticuatro meses siguientes al día en que se cumplan seis
meses desde la fecha de la adjudicación, según lo dispuesto en el inciso cuarto
del artículo 160 del decreto ley Nº 3.500, de 1980. El servicio de administración de
cuentas de capitalización individual se regirá por las normas establecidas en el cita-
do decreto ley Nº 3.500, en su Reglamento, contenido en el DS Nº 57, de 1990, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y el DFL Nº 101 del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, de 1980; en las leyes Nº 18.045 y Nº 18.046 y sus Reglamentos;
en las normas emanadas de la Superintendencia de Pensiones, contenidas en el
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, aprobado por resolución Nº 6,
de fecha 18 de enero de 2011, de esa Superintendencia, y por cualquier otra norma
o disposición que le sea aplicable a una Administradora de Fondos de Pensiones.
La entidad que se adjudique la Licitación deberá estar constituida como Administra-
dora de Fondos de Pensiones dentro del plazo de seis meses desde la fecha de su
adjudicación, y deberá asegurar la continuidad de la prestación de los servicios que
se expresan en el párrafo precedente, en condiciones de absoluta normalidad y en
forma ininterrumpida, quedando sometida a la supervigilancia, control y scalización
de la Superintendencia de Pensiones.
Según se establece en el artículo 162 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, el proceso de
licitación se regirá por las normas establecidas en dicho decreto ley y por lo señalado
en estas Bases de Licitación, aprobadas mediante decreto supremo del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
2. Documentos de la Licitación
Los documentos de esta Licitación, en adelante “los Documentos de Licitación”, son
los siguientes:
a) Bases de Licitación. Es el conjunto de normas y especicaciones técnicas y sus
correspondientes anexos, elaboradas por el Licitador, que constituyen las condicio-
nes bajo las cuales se hace el llamado a licitación pública, la adjudicación y todo el
proceso conducente a la contratación del servicio de administración de cuentas de
capitalización individual a que se reere el Título XV del decreto ley 3.500, de 1980.
b) Los documentos mediante los cuales los Interesados formulan consultas, así como
las respuestas que se otorgan a tales consultas, dentro del proceso de licitación.

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