Decreto núm. 5, publicado el 11 de Mayo de 2023. ESTABLECE NORMA PRIMARIA DE CALIDAD DEL AIRE PARA EL COMPUESTO ORGÁNICO VOLÁTIL BENCENO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE NORMA PRIMARIA DE CALIDAD DEL AIRE PARA EL COMPUESTO ORGÁNICO VOLÁTIL BENCENO
Núm. 5.- Santiago, 7 de marzo de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6, del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo segundo de la ley N° 20.417, Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en la resolución exenta N° 440, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que estableció el Programa de Regulación Ambiental 2020-2021; en la resolución exenta N° 1.206, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que estableció el Programa de Regulación Ambiental 2022-2023; en la resolución exenta N° 415, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente que da inicio a la elaboración del anteproyecto de Norma Primaria de Calidad del Aire para Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs); en la resolución exenta N° 1.533, de 2021, que Amplía plazo para elaborar el Anteproyecto; en la resolución exenta N° 208, del 28 de febrero de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Anteproyecto de la Norma Primaria de Calidad Ambiental para el Compuesto Orgánico Volátil Benceno y lo somete a Consulta Pública; en la resolución exenta N° 1.199, de 2022, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que extiende aplicación de las medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la alerta sanitaria por brote de coronavirus (COVID-19); en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en los demás antecedentes que sustentan los contenidos de este decreto y que obran en el expediente público; y,
Considerando:
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Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N° 8, asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Asimismo, consagra el deber del Estado de velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
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Que, la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente ("Ley N° 19.300"), establece en su Título II los Instrumentos de Gestión Ambiental, entre los cuales destacan los instrumentos dirigidos a prevenir o remediar la contaminación ambiental, como son las normas de calidad ambiental, las normas de emisión y los planes de prevención y descontaminación.
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Que, las normas primarias de calidad ambiental son aquellas que establecen los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población. Estas normas de calidad se aplican en todo el territorio de la República y podrán definir los niveles que originan situaciones de emergencia.
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Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 70 literal n), de la ley N° 19.300, le corresponde al Ministerio del Medio Ambiente ("Ministerio") proponer, facilitar y coordinar la dictación de normas de calidad ambiental.
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Que, el decreto supremo N° 105, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Aprueba Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví" (en adelante, "DS N°105/2018"), dispone en su artículo 51 inciso 2° que: "el Ministerio del Medio Ambiente iniciará, en el plazo de 18 meses contado desde la publicación del presente decreto, la elaboración de una norma primaria de calidad del aire referida a contaminantes clasificados como COVs, que puedan presentar impactos en la salud por la calidad del aire" (subrayado y énfasis agregados).
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Que, en la sentencia de la Excma. Corte Suprema en Recurso de Protección causa Rol N° 5888-2019, sobre la situación en la Bahía de Quintero, Ventanas y Puchuncaví, se ordenó estudiar la situación atmosférica de la zona, aplicar los resultados obtenidos y disponer los medios, por parte del ejecutivo, para que las medidas se cumplan a cabalidad.
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Que, mediante resolución exenta N° 440, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, se estableció el Programa de Regulación Ambiental 2020-2021, en el cual se priorizó la elaboración de una norma primaria de calidad ambiental para compuestos orgánicos volátiles.
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Que, por su parte, mediante resolución exenta N° 1.206, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, se estableció el Programa de Regulación Ambiental 2022-2023, en el cual se identifica la Norma primaria de calidad del aire para COV benceno como instrumento nuevo, cuyo proceso de declaración o dictación se planifica concluir en el bienio 2022-2023.
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Que, mediante resolución exenta N° 415, del 19 de mayo de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, se dio inicio a la elaboración de una norma primaria de calidad ambiental para compuestos orgánicos volátiles (COVs), la que fue publicada en el Diario Oficial el día 5 de junio de 2020.
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Que, mediante resolución exenta N° 1.423, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, se conformó un Comité Operativo para intervenir en la dictación de la presente norma. Por su parte, mediante resolución exenta N° 1.124, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, se conformó un Comité Operativo Ampliado.
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Que, mediante resolución exenta N° 1.533, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, se amplió el plazo para elaborar el anteproyecto de norma primaria de calidad ambiental para compuestos orgánicos volátiles hasta el 28 de febrero de 2022.
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Que, mediante resolución exenta N° 208, del 28 de febrero de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó Anteproyecto de la Norma Primaria de Calidad Ambiental para el Compuesto Orgánico Volátil Benceno y lo sometió a Consulta Pública, la que fue publicada en el Diario Oficial el día 4 de marzo de 2022 y 6 de marzo en el diario de circulación nacional.
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Que, en el artículo 3° del DS N° 105/2018 se definen los compuestos orgánicos volátiles (COVs) como: "Toda sustancia química que, a excepción del Metano, contenga átomos de carbono e hidrógeno (que puedan ser sustituidos por otros átomos como halógenos, oxígeno, azufre, nitrógeno o fósforo) y que a 20°C tenga una presión de vapor mayor o igual a 0,01 kPa, o que tenga una volatilidad equivalente según condiciones particulares de uso, manipulación y/o almacenamiento. Se incluye en esta definición la fracción de creosota que sobrepase este valor de presión de vapor a la temperatura indicada de 20°C".
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Que, los COVs pueden generar impactos negativos en la salud de las personas, siendo su efecto dependiente de la naturaleza de cada compuesto, el periodo de exposición al mismo, y la concentración en el ambiente1.
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Que, la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) mantiene clasificados determinados COVs bajo la lista de Contaminantes del Aire Peligrosos(2), entre los que se encuentran el benceno, tolueno, etilbenceno y xilenos, en conjunto conocidos como "BTEX" (3).
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1 George D. Thurston, Outdoor Air Pollution: Sources, Atmospheric Transport, and Munan Health Effects, International Encyclopedia of Public Health (2° Ed.), Academic Press, 2017, Pág. 367-377. https://doi.org/10.1016/B978-0-12-803678-5.00320-9.
2 https://www.epa.gov/haps/Initial-list-hazardous-air-pollutants-modifications
3 Environ. Sci. Technol. 2015, 49, 9, 5261-5276. https://doi.org/10.1021/es505316f
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Que, aunque los BTEX comparten una estructura molecular base similar, se...
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