Decreto núm. 5, publicado el 11 de Mayo de 2023. ESTABLECE NORMA PRIMARIA DE CALIDAD DEL AIRE PARA EL COMPUESTO ORGÁNICO VOLÁTIL BENCENO - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 930945557

Decreto núm. 5, publicado el 11 de Mayo de 2023. ESTABLECE NORMA PRIMARIA DE CALIDAD DEL AIRE PARA EL COMPUESTO ORGÁNICO VOLÁTIL BENCENO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE NORMA PRIMARIA DE CALIDAD DEL AIRE PARA EL COMPUESTO ORGÁNICO VOLÁTIL BENCENO

Núm. 5.- Santiago, 7 de marzo de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6, del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo segundo de la ley N° 20.417, Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en la resolución exenta N° 440, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que estableció el Programa de Regulación Ambiental 2020-2021; en la resolución exenta N° 1.206, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que estableció el Programa de Regulación Ambiental 2022-2023; en la resolución exenta N° 415, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente que da inicio a la elaboración del anteproyecto de Norma Primaria de Calidad del Aire para Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs); en la resolución exenta N° 1.533, de 2021, que Amplía plazo para elaborar el Anteproyecto; en la resolución exenta N° 208, del 28 de febrero de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Anteproyecto de la Norma Primaria de Calidad Ambiental para el Compuesto Orgánico Volátil Benceno y lo somete a Consulta Pública; en la resolución exenta N° 1.199, de 2022, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que extiende aplicación de las medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la alerta sanitaria por brote de coronavirus (COVID-19); en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en los demás antecedentes que sustentan los contenidos de este decreto y que obran en el expediente público; y,

Considerando:

  1. Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 198, asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Asimismo, consagra el deber del Estado de velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

  2. Que, la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente ("Ley N° 19.300"), establece en su Título II los Instrumentos de Gestión Ambiental, entre los cuales destacan los instrumentos dirigidos a prevenir o remediar la contaminación ambiental, como son las normas de calidad ambiental, las normas de emisión y los planes de prevención y descontaminación.

  3. Que, las normas primarias de calidad ambiental son aquellas que establecen los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población. Estas normas de calidad se aplican en todo el territorio de la República y podrán definir los niveles que originan situaciones de emergencia.

  4. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 70 literal n), de la ley N° 19.300, le corresponde al Ministerio del Medio Ambiente ("Ministerio") proponer, facilitar y coordinar la dictación de normas de calidad ambiental.

  5. Que, el decreto supremo N° 105, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Aprueba Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví" (en adelante, "DS N°105/2018"), dispone en su artículo 51 inciso 2° que: "el Ministerio del Medio Ambiente iniciará, en el plazo de 18 meses contado desde la publicación del presente decreto, la elaboración de una norma primaria de calidad del aire referida a contaminantes clasificados como COVs, que puedan presentar impactos en la salud por la calidad del aire" (subrayado y énfasis agregados).

  6. Que, en la sentencia de la Excma. Corte Suprema en Recurso de Protección causa Rol N° 5888-2019, sobre la situación en la Bahía de Quintero, Ventanas y Puchuncaví, se ordenó estudiar la situación atmosférica de la zona, aplicar los resultados obtenidos y disponer los medios, por parte del ejecutivo, para que las medidas se cumplan a cabalidad.

  7. Que, mediante resolución exenta N° 440, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, se estableció el Programa de Regulación Ambiental 2020-2021, en el cual se priorizó la elaboración de una norma primaria de calidad ambiental para compuestos orgánicos volátiles.

  8. Que, por su parte, mediante resolución exenta N° 1.206, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, se estableció el Programa de Regulación Ambiental 2022-2023, en el cual se identifica la Norma primaria de calidad del aire para COV benceno como instrumento nuevo, cuyo proceso de declaración o dictación se planifica concluir en el bienio 2022-2023.

  9. Que, mediante resolución exenta N° 415, del 19 de mayo de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, se dio inicio a la elaboración de una norma primaria de calidad ambiental para compuestos orgánicos volátiles (COVs), la que fue publicada en el Diario Oficial el día 5 de junio de 2020.

  10. Que, mediante resolución exenta N° 1.423, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, se conformó un Comité Operativo para intervenir en la dictación de la presente norma. Por su parte, mediante resolución exenta N° 1.124, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, se conformó un Comité Operativo Ampliado.

  11. Que, mediante resolución exenta N° 1.533, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, se amplió el plazo para elaborar el anteproyecto de norma primaria de calidad ambiental para compuestos orgánicos volátiles hasta el 28 de febrero de 2022.

  12. Que, mediante resolución exenta N° 208, del 28 de febrero de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó Anteproyecto de la Norma Primaria de Calidad Ambiental para el Compuesto Orgánico Volátil Benceno y lo sometió a Consulta Pública, la que fue publicada en el Diario Oficial el día 4 de marzo de 2022 y 6 de marzo en el diario de circulación nacional.

  13. Que, en el artículo 3° del DS N° 105/2018 se definen los compuestos orgánicos volátiles (COVs) como: "Toda sustancia química que, a excepción del Metano, contenga átomos de carbono e hidrógeno (que puedan ser sustituidos por otros átomos como halógenos, oxígeno, azufre, nitrógeno o fósforo) y que a 20°C tenga una presión de vapor mayor o igual a 0,01 kPa, o que tenga una volatilidad equivalente según condiciones particulares de uso, manipulación y/o almacenamiento. Se incluye en esta definición la fracción de creosota que sobrepase este valor de presión de vapor a la temperatura indicada de 20°C".

  14. Que, los COVs pueden generar impactos negativos en la salud de las personas, siendo su efecto dependiente de la naturaleza de cada compuesto, el periodo de exposición al mismo, y la concentración en el ambiente1.

  15. Que, la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) mantiene clasificados determinados COVs bajo la lista de Contaminantes del Aire Peligrosos(2), entre los que se encuentran el benceno, tolueno, etilbenceno y xilenos, en conjunto conocidos como "BTEX" (3).

    ________________________

    1 George D. Thurston, Outdoor Air Pollution: Sources, Atmospheric Transport, and Munan Health Effects, International Encyclopedia of Public Health (2° Ed.), Academic Press, 2017, Pág. 367-377. https://doi.org/10.1016/B978-0-12-803678-5.00320-9.

    2 https://www.epa.gov/haps/Initial-list-hazardous-air-pollutants-modifications

    3 Environ. Sci. Technol. 2015, 49, 9, 5261-5276. https://doi.org/10.1021/es505316f

  16. Que, aunque los BTEX comparten una estructura molecular base similar, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR