Decreto núm. 5, publicado el 28 de Octubre de 2022. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 5T, DE 2019, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS QUE SE INDICAN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN ZONAL DEL ARTÍCULO DECIMOTERCERO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.936 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 913436075

Decreto núm. 5, publicado el 28 de Octubre de 2022. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 5T, DE 2019, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS QUE SE INDICAN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN ZONAL DEL ARTÍCULO DECIMOTERCERO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.936

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 5T, DE 2019, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS QUE SE INDICAN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN ZONAL DEL ARTÍCULO DECIMOTERCERO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.936

Núm. 5T.- Santiago, 7 de marzo de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley" o "LGSE"; en la ley N° 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, en adelante e indistintamente "Ley N° 20.936"; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 37, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión, en adelante e indistintamente "Decreto N° 37" o el "Reglamento"; en el decreto exento N° 418, de 2017, del Ministerio de Energía, fija el listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda en adelante e indistintamente "Decreto exento N° 418"; en el decreto exento N° 167, de 3 de julio de 2019, del Ministerio de Energía, que aclara el decreto exento N° 418; en las Bases de la Licitación para la Adjudicación de los Derechos de Explotación y Ejecución de las Obras Nuevas Zonales contempladas en el decreto exento N° 418, del mes de noviembre de 2017, del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante el "Coordinador"; en la resolución exenta N° 745, de 13 de noviembre de 2018, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la "Comisión", que Aprueba Informe Técnico "Antecedentes de Licitación y Adjudicación de Obras Nuevas de Instalaciones de Transmisión Zonal de Ejecución Obligatoria", establecidas en el decreto exento N° 418, enviada al Ministerio de Energía, en adelante el "Ministerio", mediante el oficio CNE Of. Ord. N° 622/2018, de fecha 13 de noviembre de 2018, rectificada por la resolución exenta N° 211, de fecha 13 de marzo de 2019, de la Comisión Nacional de Energía, remitida al Ministerio mediante el CNE Of. Ord. Nº 164/2019, de fecha 13 de marzo de 2019; en el decreto supremo N° 5T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas que se indican del Sistema de Transmisión Zonal del artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.936, en adelante e indistintamente "Decreto N° 5T"; en el decreto supremo exento N° 116, de 2020, del Ministerio de Energía, que cambia titularidad de la empresa adjudicataria de los derechos de ejecución y explotación de las obras nuevas denominadas "S/E Seccionadora Nueva San Rafael 110 kV", "Construcción bypass 2x110 kV San Rafael", "Nueva S/E Los Varones 220/66 kV", "Nueva Línea 2x66 kV Los Varones - El Avellano", "S/E Nueva Metrenco 220/66 kV", "Nueva S/E Enlace Imperial 66/23 kV", "Línea 2x66 kV Nueva Metrenco - Enlace Imperial", "Nueva S/E Pueblo Seco 154 kV" y "Nueva S/E Guindo 220/66 kV", en el Sistema de Transmisión Zonal, fijados mediante el decreto supremo N° 5T, de 2019, del Ministerio de Energía, en adelante "Decreto exento N° 116"; lo solicitado por la empresa Besalco Transmisión SpA mediante su presentación de fecha 3 de agosto de 2021; lo dispuesto en la resolución N° 15/2020, de 30 de marzo de 2020, de la Comisión de Evaluación de la Región de la Araucanía; lo requerido por el Ministerio de Energía, mediante su carta N° 459/2021, de fecha 31 de agosto de 2021, remitida al Coordinador Eléctrico Nacional; lo requerido por el Ministerio de Energía, mediante oficio Ord. N° 1059/2021, de fecha 31 de agosto de 2021, remitido a la Comisión; lo informado por la Comisión mediante su oficio Ord. N° 769/2021, de fecha 2 de noviembre de 2021; lo informado por el Coordinador mediante su carta DE 05421-21, de fecha 4 de noviembre de 2021; lo requerido por el Ministerio mediante Carta N° 683/2021, de fecha 22 de diciembre de 2021, remitida a la empresa Besalco Transmisión SpA; lo informado por Besalco Transmisión SpA mediante carta BST N° 06/2022, de 20 de enero de 2022; y lo establecido en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, con fecha 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.936, cuerpo normativo que introdujo cambios a la Ley General de Servicios Eléctricos. En particular, la señalada ley dispuso el establecimiento de un nuevo sistema de transmisión de energía eléctrica, incorporando nuevos segmentos en cada sistema de transmisión, dentro de los cuales se agregaron los denominados "Sistemas de Transmisión Zonal".

  2. Que, de acuerdo a los incisos sexto y séptimo del artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.936, le correspondió a esta Cartera de Estado fijar mediante el decreto exento Nº 418:

    1. las obras de ejecución obligatoria de los sistemas de transmisión zonal, en construcción al 31 de octubre de 2016, correspondientes a cada empresa responsable de su ejecución; b) el listado de las obras de ampliación de los sistemas de transmisión zonal; y c) el listado de las obras nuevas de los sistemas de transmisión zonal.

  3. Que, según lo dispuesto en el inciso octavo del artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.936, las obras nuevas y ampliaciones contenidas en el decreto exento N° 418 serán licitadas por el Coordinador, y su remuneración se regirá de acuerdo a las reglas contenidas en la ley.

  4. Que, en concordancia con lo señalado en el considerando precedente, y conforme a lo dispuesto en los artículos 95° y 96° de la ley, el Coordinador efectuó el proceso de licitación y adjudicó la ejecución y explotación de las obras nuevas que se indican en el decreto exento N° 418. En lo que respecta al presente acto administrativo, las obras "S/E Nueva Metrenco 220/66 kV" y "Línea 2x66 kV Nueva Metrenco - Enlace Imperial", en adelante e indistintamente denominadas en conjunto como el "Proyecto", fueron adjudicadas por el Coordinador a la empresa Besalco S.A.

  5. Que, en cumplimiento de lo señalado en el inciso segundo del artículo 96° de la ley, la Comisión mediante su oficio CNE Of. Ord. N° 622/2018, de 13 de noviembre de 2018, remitió al Ministerio su resolución exenta N° 745, de 13 de noviembre del mismo año, que aprobó el Informe Técnico "Antecedentes de Licitación y Adjudicación de Obras Nuevas de Instalaciones de Transmisión Zonal de Ejecución Obligatoria", establecidas en el decreto exento N° 418. La referida resolución fue luego rectificada por la resolución exenta N° 211, de 13 de marzo de 2019, de la Comisión, remitida al Ministerio, mediante el oficio CNE Of. Ord. N° 164/2019, de 13 de marzo de 2019.

  6. Que, conforme al mérito de lo informado por la Comisión a través del acto administrativo citado en el considerando precedente, mediante decreto N° 5T, este Ministerio fijó los derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas que se indican del Sistema de Transmisión Zonal del artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.936, entre las que se contemplaban las obras "S/E Nueva Metrenco 220/66 kV" y "Línea 2x66 kV Nueva Metrenco - Enlace Imperial", cuyos respectivos derechos y condiciones de ejecución y explotación quedaron radicados en la empresa Besalco S.A.

  7. Que, luego, mediante decreto exento N° 116, se modificó la titularidad de la empresa adjudicataria de los derechos de explotación y ejecución de las obras nuevas indicadas en el considerando precedente, reemplazando a Besalco S.A. por Besalco Transmisión SpA, reconociendo a esta última como titular de los mismos desde la fecha...

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