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Decreto núm. 5, publicado el 01 de Septiembre de 2021. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONCURSO INTERNO PARA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DEL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY Nº 21.308

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONCURSO INTERNO PARA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DEL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY Nº 21.308

Núm. 5.- Santiago, 30 de marzo de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 24 y 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el artículo único de la ley Nº 21.308, que concede beneficios al Personal de la Atención Primaria de Salud; en la ley Nº 19.378, que establece Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal; en el decreto supremo Nº 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, el artículo 14 de la ley Nº 19.378, que establece Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal, dispone que su personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido. En su inciso tercero se establece que el número de horas contratadas a través de la modalidad de contrato a plazo fijo no podrá ser superior al 20% de la dotación de atención primaria de salud municipal.

  2. Que, con fecha 6 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.308, que concede beneficios al personal de la Atención Primaria de Salud, cuyo artículo único dispone, en su inciso primero, que, con el fin de ajustarse a lo preceptuado en el citado artículo 14 de la ley Nº 19.378, las entidades administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 al 2023, tengan un porcentaje superior al 20% de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida.

  3. Que, el mismo artículo único expresa, en su inciso sexto, que dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la referida ley Nº 21.308, en el Diario Oficial, el Ministerio de Salud deberá dictar un reglamento que establecerá los mecanismos y plazos para los llamados a concurso, los requisitos para la realización de las distintas etapas de los concursos, los responsables de llevarlos a cabo, la publicidad de los mismos y la ponderación de los factores a evaluar, así como la determinación de todos los actos administrativos necesarios que se requieran para realizar los concursos, y toda otra norma necesaria para la correcta implementación de los concursos en cada una de las entidades administradoras de salud municipal.

  4. Que, sobre la base de las consideraciones expresadas, resulta necesario dictar un reglamento que regule las materias establecidas en el inciso sexto del artículo único de la ley Nº 21.308.

Decreto:

Apruébese el siguiente Reglamento sobre Concurso Interno para Contratación Indefinida de la ley Nº 21.308, cuyo contenido es el siguiente:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Ámbito de aplicación

El presente reglamento regula los mecanismos y plazos para los llamados a concurso; los requisitos para la realización de las distintas etapas de los concursos; los responsables de llevar a cabo éstos; la publicidad; la ponderación de factores a evaluar; las formalidades; y, los demás trámites que deberán cumplir los concursos internos para contratación indefinida que deberán convocar las entidades administradoras de salud municipal para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria Municipal.

A su vez, este reglamento regula la forma y las condiciones en que las entidades administradoras de salud municipal deberán dar cumplimiento a su obligación de informar anualmente a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al respectivo Servicio de Salud sobre el número de horas de su dotación contratadas a plazo fijo, para conocer el estado de cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 19.378.

Artículo 2 Informe Anual

Para conocer el estado de cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 19.378, las entidades administradoras de salud municipal deberán informar, por medio del informe anual señalado en el inciso siguiente, antes del 30 de septiembre de cada año a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al respectivo Servicio de Salud, el número de horas de su dotación contratada a plazo fijo.

El informe anual deberá constar por escrito, en formato papel o digital, y ajustarse a un documento tipo aprobado por resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que se remitirá a cada entidad administradora de salud municipal, a través de los Servicios de Salud. El informe deberá indicar las categorías y niveles de la carrera funcionaria del personal de la entidad administradora de salud municipal, la antigüedad y sus remuneraciones. El informe, además, deberá ser suscrito por el Alcalde.

TÍTULO II DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO Artículos 3 a 10
Artículo 3 Concurso interno

Las entidades administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021, 2022 y 2023, tengan un porcentaje superior al 20% de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida.

Artículo 4 Convocatoria a concurso interno

Los concursos internos a los que se refiere el presente reglamento serán convocados por el Director(a) de la entidad administradora de salud municipal.

El acto que disponga esta convocatoria deberá ser publicado en un periódico de los de mayor circulación en la comuna o agrupación de comunas y mediante avisos fijados en la respectiva sede municipal y en los establecimientos de salud municipal, sin perjuicio de las demás medidas de difusión que la autoridad estime conveniente adoptar...

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