Decreto núm. 5, publicado el 25 de Enero de 2018. FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701598817

Decreto núm. 5, publicado el 25 de Enero de 2018. FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD

Núm. 5T.- Santiago, 10 de agosto de 2017.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile;

  2. Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión";

  3. Lo dispuesto en el DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley";

  4. Lo dispuesto en la ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional;

  5. Lo señalado en el decreto supremo Nº 244, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para Medios de Generación No Convencionales y Pequeños Medios de Generación establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos y sus modificaciones;

  6. Lo establecido en el decreto supremo Nº 62, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de transferencias de potencia entre empresas generadoras establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos;

  7. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 86, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba Reglamento para la Fijación de Precios de Nudo y sus modificaciones;

  8. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 641, de fecha 30 de agosto de 2016, modificada por la resolución exenta N° 434, de fecha 9 de agosto de 2017, ambas de la Comisión Nacional de Energía, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo de corto plazo, en adelante "RE 641";

  9. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 14, de 2012, del Ministerio de Energía, que Fija Tarifas de Sistemas de Subtransmisión y de Transmisión Adicional y sus fórmulas de indexación, en adelante "Decreto 14";

  10. Lo señalado en el decreto supremo Nº 7T, de 2015, del Ministerio de Energía, que extiende vigencia del decreto supremo Nº 14, de 2012, del Ministerio de Energía, que Fija Tarifas de Sistemas de Subtransmisión y de Transmisión Adicional y sus fórmulas de indexación;

  11. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 1T, de 2017, del Ministerio de Energía, que ajusta lo dispuesto en el decreto supremo Nº 14, del Ministerio de Energía, de 2012, que fija tarifas de sistemas de subtransmisión y de transmisión adicional y sus fórmulas de indexación de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 20.936, en adelante "Decreto 1T";

  12. Lo señalado en el artículo primero del decreto supremo Nº 11T, de 2016, del Ministerio de Energía, que fija Fórmulas Tarifarias Aplicables a los Suministros Sujetos a Precios Regulados que se señalan efectuados por las empresas concesionarias de distribución que indica;

  13. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 2T, de 2013, del Ministerio de Energía, que fija peajes de distribución aplicables al servicio de transporte que presten las empresas concesionarias de servicio público de distribución que señala;

  14. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 321, de fecha 21 de julio de 2014, de la Comisión Nacional de Energía, que dicta Norma Técnica con exigencias de seguridad y calidad de servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y para el Sistema Interconectado Central, y sus modificaciones posteriores;

  15. Lo señalado en la resolución exenta Nº 214, de 27 de abril de 2017, de la Comisión Nacional de Energía, que establece y comunica el valor de los índices contenidos en las fórmulas de indexación que indica;

  16. Lo señalado en la resolución exenta Nº 413, de fecha 31 de julio de 2017, rectificada mediante resoluciones exentas Nº 444, de fecha 16 de agosto de 2017, y Nº 633, de fecha 15 de noviembre de 2017, todas de la Comisión Nacional de Energía, que Aprueba Informe Técnico Definitivo, de julio de 2017, para la Fijación de Precios de Nudo de Corto Plazo del Sistema Eléctrico Nacional, remitidas a este Ministerio mediante los oficios CNE. Of. Ord. Nº 408/2017, de fecha 31 julio de 2017, CNE. Of. Ord. Nº 440/2017, de fecha 17 de agosto de 2017 y CNE. Of. Ord. Nº 620, de fecha 15 de noviembre de 2017, respectivamente; y

  17. Lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  18. Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 151° y 171° de la ley corresponde fijar los precios de nudo de corto plazo por decreto del Ministerio de Energía, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República";

  19. Que en el mismo sentido, el artículo 160° de la ley dispone que los precios de nudo de corto plazo deben ser fijados semestralmente y se reajustarán en las oportunidades que la ley determina;

  20. Que, el artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936 estableció que mientras los reglamentos emanados de la mencionada ley no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones a las disposiciones de la ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la Comisión;

  21. Que mediante la RE Nº 641, la Comisión estableció los plazos, requisitos y condiciones a los que deberá sujetarse el proceso de fijación de precios de nudo de corto plazo regulado en los artículos 160° y siguientes de la ley;

  22. Que, la Comisión, según lo dispuesto en el artículo 169° de la ley, remitió al Ministerio de Energía, mediante sus oficios CNE Of. Ord. Nº 408/2017, de fecha 31 de julio de 2017, CNE Of. Ord. Nº 440/2017, de fecha 17 de agosto de 2017, y CNE Of. Ord. Nº 620, de fecha 15 de noviembre de 2017, las resoluciones exentas Nº 413, de fecha 31 de julio de 2017, Nº 444, de fecha 16 de agosto de 2017, y Nº 633, de fecha 15 de noviembre de 2017, que aprueba y rectifican el Informe Técnico Definitivo, de julio de 2017, para la Fijación de Precios de Nudo de Corto Plazo del Sistema Eléctrico Nacional, respectivamente;

  23. Que el informe técnico señalado en el considerando anterior considera los dos sistemas eléctricos actualmente existentes, esto es el Sistema Interconectado Central ("SIC") y el Sistema Interconectado del Norte Grande ("SING"), como si fueran un solo sistema eléctrico, denominado Sistema Eléctrico Nacional ("SEN") en virtud de lo establecido en el literal b) del artículo 225° de la ley;

  24. Que el mencionado informe técnico contiene el cálculo de los nuevos precios de nudo de corto plazo, según lo establecido en el artículo 162° de la ley.

    Decreto:

Artículo primero

Fíjanse los siguientes precios de nudo, sus fórmulas de indexación y las condiciones de aplicación de los mismos, para los suministros de electricidad a que se refiere el número 3 del artículo 147° de la ley, que se efectúen desde las subestaciones de generación-transporte que se señalan. Estos precios se aplicarán desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, sin perjuicio de su entrada en vigencia a contar del 1° de octubre de 2017, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la RE 641, para efectos de las reliquidaciones señaladas en el inciso tercero del artículo 171° de la ley.

1 PRECIOS DE NUDO

1.1 Precios básicos de nudo en subestaciones del Sistema de Transmisión Nacional

A continuación se detallan los precios básicos por potencia de punta y por energía que se aplicarán a los suministros servidos en las subestaciones denominadas subestaciones del Sistema de Transmisión Nacional y para los niveles de tensión que se indican.

1.2 Fórmulas de indexación

Las fórmulas de indexación aplicables a los precios de nudo son las siguientes:

Precio por potencia de las subestaciones del Sistema de Transmisión Nacional del SEN-SING y del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR