Decreto núm. 5, publicado el 31 de Marzo de 2017. PRORROGA VIGENCIA DE ART. 116 BIS D) DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 458 (V. Y U.), DE 1975, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, PARA LA REGIÓN DE ATACAMA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 673929873

Decreto núm. 5, publicado el 31 de Marzo de 2017. PRORROGA VIGENCIA DE ART. 116 BIS D) DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 458 (V. Y U.), DE 1975, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, PARA LA REGIÓN DE ATACAMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

PRORROGA VIGENCIA DE ART. 116 BIS D) DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 458 (V. Y U.), DE 1975, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, PARA LA REGIÓN DE ATACAMA

Santiago, 30 de enero de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 5.

Visto:

El DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones, en especial su artículo 116 bis D) inciso séptimo; lo dispuesto en el decreto supremo N° 354 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 25 de marzo de 2015; el Ord. N° 1545 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama, de 29 de diciembre de 2016; el DL N°1.305, de 1975; la ley N° 16.391; y las facultades que me confiere el artículo 32 número de la Constitución Política de la República de Chile,

Considerando:

  1. El sistema frontal de mal tiempo que afectara a la Región de Atacama a fines de marzo del año 2015, consistente en abundantes lluvias y bajas temperaturas, que produjo inundaciones, derrumbes, aluviones de roca y barro, avalanchas de lodo y piedras, desbordes de ríos, alteración de cursos normales de agua, así como víctimas fatales y otros daños en las personas, caminos, puentes y viviendas;

  2. Que en razón de lo anterior, la Región de Atacama fue declarada zona afectada por la catástrofe de mal tiempo, mediante decreto supremo N° 354, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 25 de marzo de 2015, publicado en el Diario Oficial con fecha 31 de marzo de 2015;

  3. Lo dispuesto en el artículo 116 bis D) del DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción de las construcciones que se realicen en zonas declaradas afectadas por catástrofe y, en particular, lo dispuesto en su inciso séptimo que establece que el plazo de vigencia de esta disposición será de dos años contado a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que declaró la zona afectada por catástrofe, el que podrá prorrogarse por una sola vez, hasta por igual periodo, mediante decreto supremo.

  4. Que conforme a lo señalado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama en su oficio...

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