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Decreto núm. 497 EXENTO, publicado el 05 de Noviembre de 2022. MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA WIME SpA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA WIME SpA

Santiago, 14 de julio de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 497 exento.

Vistos:

a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

c) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

g) El decreto supremo Nº 131 de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 101.068 de 31.05.2022.

b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la Ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Wime SpA, RUT Nº 76.449.138-6, correo electrónico: luisbugueno@wimespa.com, con domicilio comercial en calle Wilcox N° 306, comuna de María Elena, Región de Antofagasta, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

  1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un (1) nodo emisor y tendidos de Fibra Óptica, para la comuna de María Elena, Región de Antofagasta, según se indica a continuación:

  2. Ubicación del Centro emisor y Zonas FTTH.

    Para la Región de Antofagasta:

    Los medios de transmisión y/o conmutación serán propios o arrendados a terceros debidamente autorizados.

  3. Los plazos serán los que se indican a continuación:

    Las demás características no consideradas en la presente...

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