Decreto núm. 493 EXENTO, publicado el 19 de Julio de 2019. MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA VTR COMUNICACIONES SpA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA VTR COMUNICACIONES SpA
Santiago, 10 de junio de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 493 exento.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
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La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
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Decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
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El decreto supremo Nº 461 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que otorgó la concesión, y sus modificaciones.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 153.408 de 19.10.2018, complementada por ingreso Subtel Nº 49.835 de 04.04.2019.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, señalada en la letra e) de los vistos otorgada a la empresa VTR Comunicaciones SpA, RUT Nº 76.114.143-0, con domicilio en Av. Apoquindo Nº 4800, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria , en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
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Autorízase a la concesionaria a modificar su concesión en el sentido de ampliar su zona de servicio a la comuna de Vilcún, con el objeto de incorporar, los siguientes puntos geográficos (Datum WGS84), conformado por la unión circundada de ellos, incluyendo las edificaciones de sus respectivos costados exteriores:
Comuna de Vilcún
Los abonados asociados a la zona de servicio antes señalada dependerán del Nodo de Conmutación Temuco 1, autorizado por decreto supremo Nº 775 de 2004.
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Los plazos serán los que se indican a continuación:
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