Decreto núm. 492, publicado el 28 de Septiembre de 2017. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA APLICACIÓN DEL MECANISMO ESTABLECIDO EN EL INCISO TERCERO, DEL ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO, DE LA LEY 19.882, SOBRE GESTIÓN DE CANDIDATOS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DESTINADOS A PROVEER CARGOS DEL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA APLICACIÓN DEL MECANISMO ESTABLECIDO EN EL INCISO TERCERO, DEL ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO, DE LA LEY 19.882, SOBRE GESTIÓN DE CANDIDATOS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DESTINADOS A PROVEER CARGOS DEL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA
Núm. 492.- Santiago, 21 de abril de 2017.
Vistos:
Los artículos 32° número 6 y 35°, de la Constitución Política de la República; el artículo quincuagésimo cuarto y Títulos III y VI, de la ley Nº 19.882;
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento que regula el mecanismo establecido en el inciso tercero, del artículo quincuagésimo cuarto, del Párrafo 3°, del Título VI de la ley Nº 19.882.
El presente reglamento tiene por objeto regular la forma y condiciones que deberán observarse para la aplicación del mecanismo establecido en el inciso tercero, del artículo quincuagésimo cuarto, de la ley Nº 19.882, sobre gestión de candidatos en los procesos de selección destinados a proveer cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.
Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por gestión de candidatos el conjunto de acciones ejecutadas por el Consejo de Alta Dirección Pública, los Comités de Selección y la Dirección Nacional del Servicio Civil, vinculadas al ejercicio de la facultad establecida en el inciso tercero, del artículo quincuagésimo cuarto de la ley Nº 19.882.
En los procesos de selección regulados por las normas del Párrafo 3°, del Título VI, de la ley Nº 19.882 y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo quincuagésimo cuarto de dicha ley, el Consejo de Alta Dirección Pública, con el acuerdo de cuatro de sus miembros y por razones fundadas, podrá:
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Incorporar en el proceso de selección, con su autorización y antes de la etapa de entrevistas, a candidatos que en los últimos veinticuatro meses hayan formado parte de una nómina para cargos de jefe superior de servicio o segundo nivel jerárquico, en concursos destinados a proveer cargos de naturaleza equivalente, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo, del artículo quincuagésimo primero e inciso...
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