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Decreto núm. 49, publicado el 29 de Julio de 2023. APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS NORMAS QUE REGULAN LA OPERACIÓN DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE TARIFAS DE LA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS NORMAS QUE REGULAN LA OPERACIÓN DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE TARIFAS DE LA LEY Nº 21.472

Núm. 49.- Santiago, 26 de enero de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado; en el decreto Nº 4.727, de 1957, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento Orgánico de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda; en el decreto ley Nº 2.224 que Crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica; en la ley Nº 21.185, que crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas; en la ley N° 21.472, que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, los costos del sector energético han estado sujetos a alzas significativas a nivel mundial en los últimos años, las cuales, según la Comisión Nacional de Energía, podrían implicar un aumento de un 40% del precio final, si es que éstas fueran traspasadas a los clientes.

  2. Que, con fecha 2 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.185, que crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de precios, la que dispone que en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, los precios que las concesionarias de distribución podrán traspasar a sus clientes regulados corresponderán a los niveles de precio contenidos en el decreto supremo Nº 20T, de 2018, del Ministerio de Energía, denominados indistintamente "Precio Estabilizado a Cliente Regulado" o "PEC".

  3. Que, el artículo 4° de la ley Nº 21.185 establece que el mecanismo de estabilización de precios se extenderá hasta que se extingan los saldos originados por su aplicación, lo que en ningún caso podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2027. No obstante lo anterior, el numeral 4 del artículo 1° de la referida ley también establece que no se podrán incrementar los saldos no recaudados por sobre 1.350 millones de dólares, en el supuesto que indica, y debido a que se habría alcanzado dicho límite, fue necesario crear un nuevo mecanismo de estabilización de precios para evitar un ajuste significativo a las tarifas.

  4. Que, con fecha 2 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.472, que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios.

  5. Que, el "Mecanismo Transitorio de Protección al Cliente" y el "Fondo de Estabilización de Tarifas" que se crearon mediante la ley N° 21.472, tienen por objeto estabilizar los precios de la energía eléctrica, y que los clientes no absorban fuertes alzas en las tarifas eléctricas.

  6. Que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 212-14 del decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento, y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica (en adelante, indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos"), introducido por la ley Nº 21.472, un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda, y suscrito además por el Ministerio de Energía, establecerá las normas que regulan la operación del señalado Fondo.

  7. Que, el Fondo de Estabilización de Tarifas, así como los cargos que lo financian, tendrán una vigencia única, que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2032 y no podrá prorrogarse su funcionamiento más allá de ese período.

  8. Que, en atención a lo señalado precedentemente y de conformidad a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley N° 21.472, se dicta el presente reglamento.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento que establece las normas que regulan la operación del Fondo de Estabilización de Tarifas de la ley N° 21.472, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento tienen por objeto definir las normas que regulan la operación del Fondo de Estabilización de Tarifas establecido en el artículo 212-14 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Artículo 2 Del Fondo de Estabilización de Tarifas

El Fondo de Estabilización de Tarifas, en adelante indistintamente el "Fondo", será administrado por la Tesorería General de la República y tendrá por objeto la estabilización de las tarifas eléctricas para clientes regulados.

Artículo 3 Recursos del Fondo

El Fondo será financiado a través de las siguientes fuentes:

  1. Un pago adicional máximo, comprendido dentro del cargo por servicio público imputable a los consumidores finales, el que será fijado anualmente, y será diferenciado por tramos de consumo, de acuerdo a lo indicado en el artículo 212-13 de la Ley General de Servicios Eléctricos, y al artículo siguiente de este reglamento.

  2. Los cargos adicionales realizados a los clientes sometidos a regulación de precios, denominados "cargos MPC", según lo establecido en el artículo 9 de la ley N° 21.472.

  3. La rentabilidad e intereses que se obtengan de la inversión de los recursos financieros del Fondo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 20.128.

  4. Los aportes anuales que realice el Ministerio de Hacienda, en conformidad a lo establecido en los artículos tercero transitorio y cuarto transitorio de la ley N° 21.472.

Los recursos del Fondo se mantendrán por el Servicio de Tesorerías, en una cuenta especial en dólares de los Estados Unidos de América y la inversión de los recursos financieros de este Fondo se realizará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 20.128.

El Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional deberá transferir a la Tesorería General de la República, en la cuenta del Fondo, los montos recaudados conforme al numeral 1, del presente artículo.

Artículo 4 Tramos de consumo

Dentro del cargo por servicio...

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