Decreto núm. 49, publicado el 20 de Mayo de 2022. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 3, DE 2012, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LODOS PROVENIENTES DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES DE LA INDUSTRIA PROCESADORA DE FRUTAS Y HORTALIZAS - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 904881076

Decreto núm. 49, publicado el 20 de Mayo de 2022. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 3, DE 2012, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LODOS PROVENIENTES DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES DE LA INDUSTRIA PROCESADORA DE FRUTAS Y HORTALIZAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 3, DE 2012, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LODOS PROVENIENTES DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES DE LA INDUSTRIA PROCESADORA DE FRUTAS Y HORTALIZAS

Núm. 49.- Santiago, 29 de octubre de 2021.

Vistos:

Los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el artículo 70, letra g), de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto supremo N° 3, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas; el decreto supremo N° 27, de 2020, que modifica decreto supremo N° 3, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. - Que, con fecha 23 de mayo de 2012 se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 3, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas.

  2. - Que, dicho reglamento establece en su artículo 6° que, previo a la aplicación de lodos al suelo, el generador deberá presentar anualmente a la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero un plan de aplicación de lodos al suelo.

  3. - Que, en su artículo 12, establece que el compost producido con lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes líquidos de la industria hortofrutícola deberá cumplir con dicha exigencia.

  4. - Que, no obstante lo anterior, con posterioridad a la publicación de este reglamento y su posterior modificación, se han presentado antecedentes que permiten sostener que el instrumento es aún perfectible.

  5. - Que, en efecto, con los lodos provenientes de la agroindustria se puede producir compost y digestato, respecto de los que existen normas técnicas que establecen requisitos, tanto sobre las materias primas que se pueden utilizar para producirlos como sobre la calidad que debe tener dicho producto, los que de cumplirse, permiten su aplicación al suelo sin la necesidad de presentar un plan de aplicación.

  6. - Que, por esta razón resulta necesario y...

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