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Decreto núm. 48, publicado el 27 de Septiembre de 2023. APRUEBA REGLAMENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 21.070

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 21.070

Núm. 48.- Santiago, 30 de enero de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en la Ley N° 20.193, de Reforma Constitucional que Establece los Territorios Especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la Ley N° 20.573, de Reforma Constitucional sobre Territorios Especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández; en la ley N° 21.070, que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua; en el decreto N° 854, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que determina clasificaciones presupuestarias; en la resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en el decreto supremo N° 1.120, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Establece la Capacidad de Carga Demográfica del Territorio Especial de Isla de Pascua; en el decreto supremo N° 1.428, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que declara estado de latencia en el territorio especial de Isla de Pascua y sus prórrogas; en el decreto supremo N° 1.546, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de la ley N° 21.070.

Considerando:

  1. - Que, con fecha 23 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.070, que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua.

  2. - Que, desde su entrada en vigencia en el mes de agosto de 2018, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha trabajado, en coordinación con otras Secretarías de Estado, en la implementación de la referida norma y sus diversas herramientas e instrumentos complementarios.

  3. - Que, conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 21.070, la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua será la responsable de monitorear y mantener actualizado un registro de flujos de ingreso y salida de personas y de su permanencia en el territorio especial. Además, el inciso segundo de la referida norma establece que, será el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de un reglamento, el encargado de fijar las normas relativas a la administración del registro, al tratamiento de la información y a todas aquellas normas necesarias para su correcto funcionamiento.

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento, de conformidad a lo establecido en el artículo 16 de la ley N° 21.070, que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES Artículos 1 y 2
Artículo 1° Organismo responsable

La Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua tendrá a su cargo monitorear y mantener actualizado el Registro de flujos de ingreso y salida de personas y su permanencia en el Territorio Especial de Isla de Pascua, cuyo objetivo principal es reunir y mantener actualizada la información respecto de las personas que se trasladan hacia y desde el Territorio Especial y su permanencia en Isla de Pascua.

Artículo 2° Definiciones

Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

  1. Personas Habilitadas: Persona natural, no perteneciente al pueblo Rapa Nui, que cumple alguna de las condiciones establecidas en la ley N° 21.070 para permanecer en la Isla de Pascua por un plazo superior al establecido en el artículo 5 de la referida ley, aprobado a través de resolución habilitante, según lo establecido en el artículo 2 letra c) del decreto supremo N° 1.546, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de la ley N° 21.070.

    Se entiende que la habilitación está vigente desde su dictación, con efectos declarativos, por la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua, y mientras pervivan las circunstancias de hecho que le dieron origen, extinguiéndose, a su vez, desde que desaparezcan estos antecedentes fácticos, o se cumpla alguna condición o plazo extintivo asociado al mismo.

  2. Personas pertenecientes al pueblo Rapa Nui: Personas naturales a las que se refiere el artículo 66 en relación con lo dispuesto por el artículo 2, letras a) y b), de la ley N° 19.253.

  3. Registro de flujos de ingreso y salida de personas y su permanencia en el Territorio Especial de Isla de Pascua ("Registro de Flujos"): Instrumento de monitoreo que contiene la información de los movimientos de personas, considerando principalmente su ingreso, salida y la permanencia en el Territorio Especial de Isla de Pascua. Este Registro es administrado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua, y despliega la información contenida en las bases de datos de los distintos módulos que lo componen, siendo su principal objetivo la...

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