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Decreto núm. 48, publicado el 25 de Septiembre de 2023. MODIFICA DECRETO N° 408, DE 1986, DEL ACTUAL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 408, DE 1986, DEL ACTUAL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Núm. 48.- Santiago, 30 de mayo de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto N° 430, de 1991, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 20.657; los decretos N° 408 de 1986 y Nº 319 de 1998, ambos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el informe técnico (R. Pesq.) N° 62/2023, contenido el memorándum técnico (R. Pesq.) N° 62 /2023, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Considerando:

  1. - Que, el artículo 5° de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la prohibición de actividades pesqueras extractivas con artes, aparejos y otros implementos de pesca, que afecten el fondo marino, en el mar territorial dentro de una franja de una milla marina, medida desde las líneas de base desde el límite norte de la República hasta el paralelo 41°28,6' de latitud sur; y en las aguas interiores, en la forma que determine el reglamento, con excepción de la franja de mar de una milla marina medida desde la línea de más baja marea de la costa continental y alrededor de las islas, prohibición que también rige en las bahías y dentro de las áreas que se delimiten con líneas imaginarias entre puntos notables de la costa mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio y previo informe técnico de la Subsecretaría.

  2. - Que, mediante el decreto N° 408 de 1986, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se prohíbe la utilización de artes de pesca de arrastre y de cerco en la primera milla marina y bahías que indica.

  3. - Que, por otra parte, mediante decreto N° 319 de 1998, citado en Visto, se agregó al numeral 2) del artículo decreto N° 408 de 1986, un inciso final, permitiendo, entre el 15 de enero y el 31 de mayo de cada año, el uso del arte de cerco, sin restricción de tamaño de malla, con redes cuya altura sea igual o menor a 20 brazas, en las áreas que indica de la Bahía de Puerto Chañaral y Bahía Inglesa.

  4. - Que, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura ha recomendado, mediante informe técnico citado en Visto, modificar la regulación vigente para la Bahía de Puerto Chañaral, considerando los resultados del proyecto FIPA N° 2017-58 denominado "Caracterización y diagnóstico batimétrico, ecológico y pesquero de la primera...

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