Decreto núm. 48, publicado el 12 de Abril de 2019. REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 9º BIS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 777558261

Decreto núm. 48, publicado el 12 de Abril de 2019. REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 9º BIS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 9º BIS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Núm. 48.- Santiago, 31 de enero de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto Nº 170, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija Normas para Determinar los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales que Serán Beneficiarios de las Subvenciones para Educación Especial; en el oficio ordinario Nº 5/1439, de 13 de diciembre de 2018, del Jefe de la División de Educación General; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones, las mejores opciones educativas a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad;

Que, el artículo 9º bis del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, establece un incremento de la subvención establecida en el artículo 9º del mismo cuerpo legal, para aquellos establecimientos educacionales que atiendan alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit, que deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos;

Que, de acuerdo con la misma norma, mediante decreto anual del Ministerio de Educación, se establecerá el número máximo de alumnos beneficiados, distribución regional, plazo de postulación y antecedentes que deban acompañarse para justificar la solicitud, de acuerdo con las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial.

Decreto:

Artículo 1°

Los establecimientos educacionales que imparten educación especial que atienden alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno...

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