Decreto núm. 48, publicado el 26 de Agosto de 2016. PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA EN MATERIA DE DEFENSA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA EN MATERIA DE DEFENSA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Núm. 48.- Santiago, 8 de abril de 2016.
Vistos:
Los artículos 32, Nºs. 6 y 15, y 54, Nº 1) inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 17 de septiembre de 2013 se suscribió, en la ciudad de Guatemala, el Acuerdo de Cooperación Técnica en Materia de Defensa entre la República de Chile y la República de Guatemala.
Que dicho Acuerdo se enmarca, además de la potestad reglamentaria, en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito entre las mismas Partes, el 30 de agosto de 2007, y publicado en el Diario Oficial de 7 de noviembre de 2013.
Que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 8, primer párrafo, del indicado Acuerdo en Materia de Defensa, y, en consecuencia, éste entró en vigor el 6 de diciembre de 2013.
Decreto:
Promúlgase el Acuerdo de Cooperación Técnica en Materia de Defensa entre la República de Chile y la República de Guatemala, suscrito en la Ciudad de Guatemala, el 17 de septiembre de 2013; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA EN MATERIA DE DEFENSA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
La República de Chile y la República de Guatemala, en adelante "Las Partes";
Guiados por los históricos vínculos y los deseos de promover sus cordiales relaciones, conforme a los sólidos nexos que vinculan a ambos Estados y a sus Fuerzas Armadas;
Reconociendo la soberanía e igualdad de los Estados y la no interferencia en las áreas de jurisdicción exclusiva de los mismos;
Aspirando a fortalecer varias formas de cooperación entre las Partes, teniendo como base el intercambio de experiencias operacionales y de entrenamiento;
Teniendo en consideración las áreas y formas de cooperación que ambos Estados desarrollan en el ámbito de la Defensa y las Operaciones de Cooperación Internacional (OCI), el presente Acuerdo constituye una confirmación de las actuales y fluidas relaciones entre las Partes y un paso importante en el intercambio en materia de Defensa, particularmente lo referente al intercambio de experiencias en el ámbito operacional y de entrenamiento,
Han acordado lo siguiente:
PROPÓSITO DEL ACUERDO
El Acuerdo tiene como propósito establecer las medidas de coordinación jurídica y administrativa para el desarrollo de una OCI entre las Fuerzas Armadas de Chile y las Fuerzas Armadas de Guatemala.
LINEAMIENTOS OPERATIVOS
2.1 Asesoría e Instrucción.
2.1.1 La Parte chilena, se compromete a designar a personal integrante de las Fuerzas Armadas de Chile para desempeñarse como asesores e instructores militares para desarrollar las siguientes tareas generales:
2.1.1.1 Asesoría operacional y de entrenamiento a la Infantería de Marina de Guatemala.
2.1.1.2 Apoyo de ingeniería a la Marina de la Defensa Nacional de Guatemala (MADENA).
2.1.1.3 Apoyo para la formación de pilotos de la Fuerza Aérea de Guatemala.
2.1.2 Del mismo modo, la Parte chilena se compromete a invitar a miembros de las Fuerzas Armadas de Guatemala a efectuar cursos en Chile. Los aspectos administrativos para estas actividades, serán establecidos de mutuo acuerdo entre la Partes, en su debida oportunidad.
Entre otros posibles cursos se contemplan los siguientes:
. Curso en la Escuela de Aviación.
. Curso en la Escuela de Especialidades.
. Curso de Piloto de Ala Fija.
. Curso de Mantenimiento de Aviones.
. Curso Regular de Oficial de Estado Mayor.
. Otros que se estime de interés.
2.1.3 De mutuo acuerdo dicha participación podrá incrementarse en el futuro.
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