Decreto núm. 48, publicado el 10 de Junio de 2015. ESTABLECE FORMA Y CONDICIONES DE ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS BASAL POR DESEMPEÑO UNIVERSIDADES ART. 1º DFL (ED.) Nº 4, DE 1981 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 573403902

Decreto núm. 48, publicado el 10 de Junio de 2015. ESTABLECE FORMA Y CONDICIONES DE ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS BASAL POR DESEMPEÑO UNIVERSIDADES ART. 1º DFL (ED.) Nº 4, DE 1981

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA "CONVENIO MARCO UNIVERSIDADES ESTATALES"

Núm. 48.- Santiago, 4 de febrero de 2015.

Considerando:

Que la Ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 807 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 410, consigna recursos para el Fondo "Convenio Marco Universidades Estatales" por un monto total de M$ 34.080.000.

Que la Glosa 15 del Programa 30, antes mencionado, indica que estos recursos se entregarán a las universidades estatales en los términos y condiciones que se establezcan mediante decreto del Ministerio de Educación, con la visación del Ministerio de Hacienda, en el que se indicará el contenido mínimo de los respectivos convenios y el monto de los mismos que no podrá exceder el presente año presupuestario. Estos compromisos se organizarán en torno a los siguientes ejes: Fortalecimiento Institucional, Investigación e Innovación, Formación de Profesores y Vinculación con el Medio.

Que en virtud de lo anterior, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente que reglamente el Fondo "Convenio Marco Universidades Estatales", y

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 807 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 410, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Decreto:

TÍTULO I Línea General Artículos 1 a 4
Artículo 1º

Objeto.

El Fondo "Convenio Marco Universidades Estatales" tiene por objeto la celebración de convenios entre el Ministerio de Educación y las universidades estatales, con el fin de desarrollar los siguientes ejes:

  1. - Fortalecimiento Institucional

  2. - Investigación e Innovación

  3. - Vinculación con el Medio

  4. - Formación de Profesores, en caso que la universidad cuente con carreras de formación de profesores.

Artículo 2°

Distribución de los recursos.

La distribución de los recursos contemplados para el presente Título, se hará sumando los valores obtenidos en cada uno de los siguientes literales (Elemento Mixto y Elemento de Desempeño), tras aplicar la fórmula descrita en cada uno de ellos:

  1. Elemento mixto: Para determinar el monto a recibir por cada universidad estatal por el presente literal se sumarán cada uno de los siguientes componentes, los que se calcularán de la manera que se indica a continuación:

    1. - Aporte artículo 3º DFL (Ed) Nº 4, de 1981 (AFI), 2016: Para cada universidad se considerará el mismo monto que les haya sido asignado por concepto de AFI 2016, de acuerdo al decreto Nº 5, de 2016, del Ministerio de Educación.

    2. - Aporte artículo 2º DFL (Ed) Nº 4, de 1981 (AFD), 2015:

      Para cada universidad se calculará el 5% del total recibido por la institución respectiva por AFD 2015, el que será reajustado en un 4.1%.

    3. - Universidades tutoras de nuevas universidades, creadas por la ley Nº 20.842: A las universidades que hayan sido designadas, mediante el acto administrativo correspondiente, como tutoras de una nueva universidad estatal creada por la ley Nº 20.842, se le asignarán M$200.000 por cada universidad tutelada.

    4. - Diagnóstico de Pedagogías: Para cada universidad que tenga carreras de pedagogías con ingreso vigente en 2016, y que no haya recibido recursos durante el año 2015 para desarrollar un diagnóstico en esta área, se le asignarán M$100.000. Con todo, los recursos obtenidos por este literal, deberán destinarse íntegramente al eje considerado en el numeral 4 del artículo 1º del presente Reglamento.

  2. Elemento de desempeño: El monto a distribuir por el presente elemento se determinará mediante la diferencia entre los siguientes numerales:

    1. El monto considerado por la Ley de Presupuestos correspondiente para la asignación "Convenio Marco Universidades Estatales";

    2. La suma de los valores obtenidos por todas las instituciones estatales beneficiarias del fondo en el elemento contenido en el literal a) del presente artículo, adicionado por el monto señalado en el literal a) del artículo 6º del presente Reglamento.

      Después de obtenido el total a distribuir por el presente literal, el monto a entregar a cada universidad estatal se calculará de la siguiente forma:

    3. - En primer lugar, las universidades...

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