Decreto núm. 48 EXENTO, publicado el 17 de Marzo de 2020. PRORROGA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL CONCESIONARIO CORPORACIÓN BALNEARIO ALGARROBO NORTE - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 841296140

Decreto núm. 48 EXENTO, publicado el 17 de Marzo de 2020. PRORROGA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL CONCESIONARIO CORPORACIÓN BALNEARIO ALGARROBO NORTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

PRORROGA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL CONCESIONARIO CORPORACIÓN BALNEARIO ALGARROBO NORTE

Núm. 48 exento.- Santiago, 9 de marzo de 2020.

Visto:

  1. - El DFL Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios;

  2. - El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS Nº 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo:

  3. - La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS);

  4. - El artículo 100º del DS Nº 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas;

  5. - El decreto supremo Nº 12, del 20 de enero de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para el concesionario Corporación Balneario Algarrobo Norte;

  6. - El acta de acuerdo de prórroga de tarifas del concesionario Corporación Algarrobo Norte, representado por Esval S.A., de fecha 22 de noviembre de 2018;

  7. - Las publicaciones del extracto del acta referida en punto anterior, en Diario Oficial, del 15 de diciembre de 2018, y en el diario de circulación regional El Mostrador, de fecha 7 de diciembre de 2018;

  8. - La resolución Nº 419 de 8 de febrero de 2019 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que aprueba prórroga de las fórmulas tarifarias, establecidas en el decreto identificado en el Visto 5º precedente, por otro período de cinco años a partir del 4 de febrero de 2020;

  9. - La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  10. - Que, en conformidad con el artículo 2º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

  11. - Que, las fórmulas tarifarias a que hace referencia el citado artículo 2º tienen un período de vigencia de cinco años, salvo que dentro del plazo comprendido entre los 14 y los 17 meses anteriores al término del referido período tarifario, haya acuerdo entre el prestador y la Superintendencia de Servicios Sanitarios para prorrogarlo por otro período igual de cinco años, fundado en la no existencia de cambios relevantes en los supuestos hechos para el cálculo de las...

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