Decreto núm. 476, publicado el 28 de Abril de 2022. DECIDE EXIMIR DE LA APLICACIÓN DEL MECANISMO DE SELECCIÓN DE LOS ALTOS DIRECTIVOS PÚBLICOS Y DE LO DISPUESTO EN LOS INCISOS PRIMERO A CUARTO DEL ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO DE LA LEY N° 19.882, AL CARGO DE JEFE SUPERIOR DE SERVICIO PÚBLICO QUE SE INDICA, EL CUAL SE ENCUENTRA AFECTO AL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
DECIDE EXIMIR DE LA APLICACIÓN DEL MECANISMO DE SELECCIÓN DE LOS ALTOS DIRECTIVOS PÚBLICOS Y DE LO DISPUESTO EN LOS INCISOS PRIMERO A CUARTO DEL ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO DE LA LEY N° 19.882, AL CARGO DE JEFE SUPERIOR DE SERVICIO PÚBLICO QUE SE INDICA, EL CUAL SE ENCUENTRA AFECTO AL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA
Núm. 476.- Santiago, 5 de abril de 2022.
Vistos:
Los artículos 24, 32 Nº 10 y 35 de la Constitución Política de la República; lo regulado en el artículo 31 del DFL N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en el artículo trigésimo sexto bis de la ley N° 19.882; en el Título II de la ley N° 18.989, que Crea el Ministerio de Planificación y Cooperación; en la ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y Modifica cuerpos legales que indica; en el DFL N° 44, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que Determina para los servicios públicos que indica, dependientes o relacionados con el Ministerio de Planificación y Cooperación, los cargos que tendrán la calidad de Altos Directivos Públicos; en el decreto Nº 1.219, de 2006, del Ministerio de Hacienda, que incorpora servicios públicos del Ministerio de Planificación al sistema de Alta Dirección Pública, año 2006; en los artículos 7°, letra c), y 16 del DFL Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; y en las resoluciones Nos 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, conforme lo dispone el artículo trigésimo sexto bis de la ley N° 19.882, el Presidente de la República podrá eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo de la misma ley, hasta doce cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren afectos al Sistema de Alta Dirección Pública.
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Que, para tal efecto, el o los decretos respectivos deberán dictarse dentro de los tres meses siguientes al inicio del respectivo período presidencial.
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Que, los cargos señalados en el considerando número...
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