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Decreto núm. 47, publicado el 04 de Agosto de 2022. DETERMINA UMBRAL NACIONAL DE COSTO ANUAL AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY N° 20.850

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DETERMINA UMBRAL NACIONAL DE COSTO ANUAL AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY N° 20.850

Núm. 47.- Santiago, 27 de abril de 2022.

Vistos:

El DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; la ley N° 20.850; el decreto supremo N° 59, de 2015, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para fijar el umbral nacional de costo anual para determinar si un diagnóstico o un tratamiento son de alto costo; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, la ley N° 20.850 crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo.

  2. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de dicho cuerpo legal, le corresponde a los Ministerios de Salud y Hacienda fijar el umbral nacional de costo anual para determinar si un diagnóstico o tratamiento son de alto costo.

  3. Que, a través del decreto supremo N° 59, de 2015, de los Ministerios de Salud y Hacienda, se aprobó el reglamento que establece el procedimiento para fijar el umbral nacional de costo anual para determinar si un diagnóstico o un tratamiento son de alto costo.

  4. Que, a través del decreto N° 86, de 23 de octubre de 2018, del Ministerio de Salud, se determinó el umbral nacional de costo anual al que se refiere el artículo 6° de la ley N° 20.850.

  5. Que, dicho umbral debe ser fijado cada tres años, de acuerdo con el inciso primero, del artículo 3, del reglamento citado en el considerando 3°.

  6. Que, en virtud de lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el referido reglamento, se ha procedido a la determinación del nuevo umbral nacional de costo anual, al que se refiere el artículo 6°, de la ley N° 20.850.

  7. Que, por medio de oficio A15 N° 2444, de 8 de julio de 2021, el Sr. Ministro de Salud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5°, del citado reglamento, remitió para su consideración al Ministro de Hacienda el informe de la División de Planificación Sanitaria, el memorándum B572/ N° 334 de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública, la propuesta de decreto de determinación de umbral nacional de costo anual.

  8. Que, en ese sentido, el presente decreto supremo se dicta en concordancia con las observaciones realizadas por el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección de Presupuestos, de acuerdo con lo señalado en su Ord. N° 2099, de 4 de noviembre de 2021, y a las exigencias contenidas en el artículo 4 del reglamento.

  9. Que, para estos efectos se tuvo primeramente a la vista el informe emitido por la Jefa de la División de Planificación de la Subsecretaría de Salud Pública, a través de memorándum B572/564, de 18 de noviembre de 2021, remitido al Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Salud, el cual incorporó las observaciones realizadas por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de...

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