Decreto núm. 47, publicado el 04 de Agosto de 2022. DETERMINA UMBRAL NACIONAL DE COSTO ANUAL AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY N° 20.850
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
DETERMINA UMBRAL NACIONAL DE COSTO ANUAL AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY N° 20.850
Núm. 47.- Santiago, 27 de abril de 2022.
Vistos:
El DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; la ley N° 20.850; el decreto supremo N° 59, de 2015, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para fijar el umbral nacional de costo anual para determinar si un diagnóstico o un tratamiento son de alto costo; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que, la ley N° 20.850 crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo.
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Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de dicho cuerpo legal, le corresponde a los Ministerios de Salud y Hacienda fijar el umbral nacional de costo anual para determinar si un diagnóstico o tratamiento son de alto costo.
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Que, a través del decreto supremo N° 59, de 2015, de los Ministerios de Salud y Hacienda, se aprobó el reglamento que establece el procedimiento para fijar el umbral nacional de costo anual para determinar si un diagnóstico o un tratamiento son de alto costo.
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Que, a través del decreto N° 86, de 23 de octubre de 2018, del Ministerio de Salud, se determinó el umbral nacional de costo anual al que se refiere el artículo 6° de la ley N° 20.850.
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Que, dicho umbral debe ser fijado cada tres años, de acuerdo con el inciso primero, del artículo 3, del reglamento citado en el considerando 3°.
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Que, en virtud de lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el referido reglamento, se ha procedido a la determinación del nuevo umbral nacional de costo anual, al que se refiere el artículo 6°, de la ley N° 20.850.
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Que, por medio de oficio A15 N° 2444, de 8 de julio de 2021, el Sr. Ministro de Salud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5°, del citado reglamento, remitió para su consideración al Ministro de Hacienda el informe de la División de Planificación Sanitaria, el memorándum B572/ N° 334 de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública, la propuesta de decreto de determinación de umbral nacional de costo anual.
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Que, en ese sentido, el presente decreto supremo se dicta en concordancia con las observaciones realizadas por el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección de Presupuestos, de acuerdo con lo señalado en su Ord. N° 2099, de 4 de noviembre de 2021, y a las exigencias contenidas en el artículo 4 del reglamento.
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Que, para estos efectos se tuvo primeramente a la vista el informe emitido por la Jefa de la División de Planificación de la Subsecretaría de Salud Pública, a través de memorándum B572/564, de 18 de noviembre de 2021, remitido al Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Salud, el cual incorporó las observaciones realizadas por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de...
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