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Decreto núm. 47, publicado el 07 de Enero de 2022. TRASLADA A DON RICARDO GUSTAVO ROJAS GONZÁLEZ PARA QUE PRESTE SERVICIOS COMO EMBAJADOR DE CHILE ANTE EL GOBIERNO DE JAPÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

TRASLADA A DON RICARDO GUSTAVO ROJAS GONZÁLEZ PARA QUE PRESTE SERVICIOS COMO EMBAJADOR DE CHILE ANTE EL GOBIERNO DE JAPÓN

Núm. 47.- Santiago, 27 de abril de 2021.

Vistos:

La Constitución Política de la República; el DFL Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley Nº21.289 de presupuesto del sector público para el año 2021; el decreto Nº 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda; el DFL Nº 33, de 1979; los Decretos Nºs. 2.154 de 1997, 164 de 2019 y 17 de 2021, todos de esta Secretaría de Estado; las resoluciones Nºs. 30 de 2015 y 6 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, por decreto Nº 164 de 2019, se nombró Embajador y se destinó al señor Ricardo Gustavo Rojas González, a contar del 1 de noviembre de 2019, a la Embajada de Chile en Croacia.

  2. Que, por decreto Nº17 de 2021, se destinó a prestar servicio en Chile al señor Julio Pedro Fiol Zúñiga, a contar del 1 de marzo de 2021, fecha en la cual dejó de prestar servicios como Embajador ante el Gobierno de Japón.

    Decreto:

  3. Trasládase al señor Ricardo Gustavo Rojas González (RUN Nº 5.545.390-K), Embajador 1ª Categoría Exterior, para que preste servicios como Embajador de Chile ante el Gobierno de Japón, a contar del 15 de junio de 2021, fecha en la cual deja de desempeñar funciones en la Embajada de Chile en Croacia.

  4. La persona señalada continuará rindiendo fianza legal establecida en el artículo 68 del decreto Nº 2.421 citado en los vistos, contará con firma electrónica avanzada en calidad de titular de acuerdo a lo establecido en la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, y permanecerá en la Planta "A" Presupuesto en Moneda Extranjera.

  5. Establézcase que el Embajador tendrá derecho a pasajes, asignaciones de traslado de menaje de casa y efectos personales, asignación de establecimiento, todo de conformidad con lo establecido en el DFL 33 antes citado, ajustándose además al reglamento establecido en el decreto 2.154, de 1997, de esta Secretaría de Estado.

  6. Por razones impostergables de buen servicio, la persona antes individualizada asumirá sus funciones en la fecha señalada, sin esperar la total tramitación del presente decreto.

  7. Impútense los gastos que este decreto genere, a los Subtítulos 21-01-001, 21-04-001 y 22-08-007, del presupuesto corriente en moneda...

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