Decreto núm. 47, publicado el 16 de Noviembre de 2021. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 47, DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016, POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 878263934

Decreto núm. 47, publicado el 16 de Noviembre de 2021. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 47, DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016, POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 47, DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016, POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 47.- Santiago, 13 de septiembre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto supremo Nº104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, el cual fue prorrogado por medio de los decretos Nºs. 269, 400, 646, todos de 2020 y 72 y 153, de 2021; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), prorrogado por los decretos Nºs. 1 y 24, de 2021, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; en el decreto supremo Nº 76, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que extiende vigencia del decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; en las resoluciones exentas de 2020 y 2021, del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19; en el decreto con fuerza de ley Nº 25, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº 87, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro del Trabajo y Previsión Social; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 72, de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio Nº 187 sobre Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo; en el decreto supremo Nº 47, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; en el decreto supremo Nº 19, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que crea el Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo; en el decreto supremo Nº 20, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que crea el Comité de Ministros para la Seguridad y Salud en el Trabajo; lo dispuesto en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; y las demás disposiciones legales y reglamentarias relativas a la seguridad y salud en el trabajo; y

Considerando:

  1. - Que, en enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores. El 11 de marzo se declaró oficialmente una pandemia por coronavirus COVID-19, luego de haberse propagado la infección a una gran cantidad de países del mundo, siendo en nuestro país el primer caso diagnosticado el 3 de marzo de 2020.

  2. - Que, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el brote de COVID-19 que afecta al país, el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional por un plazo de...

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