Decreto núm. 47, publicado el 28 de Septiembre de 2020. DESIGNA DIRECTOR SUPLENTE DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A., A PERSONA QUE INDICA, DE ACUERDO A LA LETRA B) DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY Nº 21.082 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 849602525

Decreto núm. 47, publicado el 28 de Septiembre de 2020. DESIGNA DIRECTOR SUPLENTE DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A., A PERSONA QUE INDICA, DE ACUERDO A LA LETRA B) DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY Nº 21.082

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DESIGNA DIRECTOR SUPLENTE DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A., A PERSONA QUE INDICA, DE ACUERDO A LA LETRA B) DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY Nº 21.082

Núm. 47.- Santiago, 30 de marzo de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 3210 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile.

El decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

El decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL Nº 206, de 1960.

La Ley Nº 21.082, que crea la Sociedad Anónima del Estado denominada "Fondo de Infraestructura S.A.".

La Ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas.

La Ley Nº 19.880, que establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

La resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican.

Considerando:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 21.082, se autorizó al Estado para desarrollar actividades empresariales de financiamiento e inversión referidas a proyectos de infraestructura, así como el delarrollo, a través de terceros no relacionados, de los servicios anexos a los mismos, incluyendo su construcción, ampliación, reparación, conservación y explotación, en conformidad y con estricta sujeción a lo dispuesto en la referida ley.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 21.082, 1a referida autorización permitió que el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción constituyeran una sociedad anónima a la que se le denominó "Fondo de Infraestructura S.A.".

Que, por escritura pública de fecha 24 de septiembre de 2018, otorgada ante don Iván Torrealba Acevedo, Notario Titular de la 33ª Notaría de Santiago, fue constituida la sociedad "Fondo de Infraestructura S.A.", inscrita a fojas 75510, número 38768 del año 2018 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago.

Que, de acuerdo al artículo décimo quinto de los Estatutos Sociales del "Fondo de Infraestructura S.A.", y en conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la ley Nº 21.082, la administración la...

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