Decreto núm. 47 EXENTO, publicado el 30 de Mayo de 2023. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, Y DEROGA DECRETO SUPREMO Nº 68, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 932548169

Decreto núm. 47 EXENTO, publicado el 30 de Mayo de 2023. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, Y DEROGA DECRETO SUPREMO Nº 68, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, Y DEROGA DECRETO SUPREMO Nº 68, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 47 exento.- Santiago, 28 de marzo de 2023.

Vistos:

La facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764, en el artículo 24º de la ley Nº 16.395 y en el artículo único de la ley Nº 17.538; el decreto supremo Nº 28, de 1994, que "Aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social", y el decreto supremo Nº 68, de 20 de agosto de 1997, que "Aprueba Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Nacional de Pesca", ambos cuerpos normativos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 19.880; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Ord. Nº 4812, de 27 de diciembre de 2021; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; el DS Nº 71 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a Ministros de Estado; en el DS Nº 14, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra al Subsecretario de Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; y

Considerando:

  1. - Que la Superintendencia de Seguridad Social, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras en la materia, ha evidenciado la necesidad de adecuar el reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, contenido en el decreto supremo Nº 68, citado en visto.

  2. - Que, en cumplimiento de lo instruido, el precitado Servicio introdujo una serie de modificaciones a su Reglamento, las que debido a su cuantía han de ser aprobadas mediante la dictación del correspondiente acto administrativo, dejando a su turno sin efecto las normas reglamentarias actualmente vigentes.

Decreto:

  1. - Apruébese el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, cuyo texto se transcribe a continuación:

"REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA"

TÍTULO I De la Naturaleza Jurídica Artículos 1 y 2
Art. 1°

El Servicio de Bienestar del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante e indistintamente "Bienestar", tiene como objetivo procurar a afiliados(as) y sus causantes de asignación familiar; en la medida que sus recursos lo permitan, ayuda social, médica, económica y cultural.

Con el referido objeto, propenderá a lograr la utilización más completa, adecuada y racional de los bienes materiales y financieros de que disponga, orientándolos a proporcionar una atención integral a sus afiliados(as), considerados globalmente, esto es, tanto en sus aspectos propiamente personales, de salud y/o bio-psicosociales, en cuanto a las áreas familiares, sociales y culturales que les son propias.

Art. 2°

El Bienestar se regirá por lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764, en el artículo 24º de la ley 16.395, y en el artículo único de la ley Nº 17.538. Asimismo, se aplicarán a su respecto las normas contenidas en el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante Reglamento General de los Servicios de Bienestar, y por las disposiciones del presente Reglamento.

TÍTULO II De la Afiliación y Desafillación Artículos 3 a 10
Art. 3°

Podrán afiliarse al Bienestar los funcionarios(as) de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, así como aquellos servidores que hubieren jubilado siendo funcionarios(as) de esta Institución.

Los afiliados(as) que dejen de ser funcionarios(as) y que deseen seguir perteneciendo al Bienestar como jubilados, podrán manifestarlo por escrito y, desde esa oportunidad y hasta que adquieran dicha calidad, se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliados(as), los que se ejercerán plenamente a contar de la fecha a partir de la cual se conceda la jubilación, pudiendo percibir retroactivamente los beneficios que correspondan, siempre que efectúen la cotización retroactiva por el período en que se mantuvieron en suspenso sus derechos.

Durante el período de suspensión referido en el inciso precedente y en el caso de existir seguros contratados en beneficio de los afiliados, quien desee mantener su derecho a impetrar tales prestaciones, deberá seguir pagando la prima correspondiente, sin perjuicio del reembolso que corresponda, una vez que adquiera la calidad de jubilado.

Para los efectos de lo dispuesto en los dos incisos anteriores, el Servicio de Bienestar deberá solicitar al Departamento de las Personas que les informe de inmediato el cese de funciones de sus afiliados que jubilen, a fin de requerirlos por escrito dentro de los 7 días hábiles siguientes, para que manifiesten su decisión en el formulario de afiliación que existe para ese objeto.

Los jubilados(as) afiliados(as) deben cumplir con la obligación mensual del envío de su liquidación de jubilación para efectos del cálculo de la cuota del mes correspondiente, debiendo agregar además el aporte institucional dado que son considerados como afiliados/as pasivos/as, con el fin de pagar mensualmente sus compromisos. De no cumplir con esta obligación al término del mes correspondiente, el Consejo podrá evaluar medidas para regularizar el(los) acto(s) omitido(s).

Art. 4°

Tanto la afiliación como la desafiliación al Bienestar serán voluntarias y deberán ser solicitadas por escrito al Consejo Administrativo, el que deberá pronunciarse al respecto en la sesión siguiente a la fecha de solicitud.

El Consejo Administrativo, mediante acuerdo adoptado por los dos tercios de sus integrantes, podrá denegar la afiliación cuando el solicitante hubiere sido expulsado del Bienestar.

La afiliación y desafiliación operarán desde la fecha de su aprobación por el Consejo Administrativo.

La reafiliación se regirá por las mismas reglas que la afiliación.

Art. 5°

El afiliado(a), mientras mantenga su calidad de tal, no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de pagar sus cuotas y cumplir sus demás compromisos con el Bienestar.

La circunstancia de encontrarse el afiliado(a) haciendo uso de feriado legal, de permiso con o sin goce de remuneraciones, de licencia médica o cumpliendo una comisión de servicios, no lo exime del cumplimiento de sus compromisos con el Bienestar.

En el caso específico del "Permiso sin Goce de Remuneraciones", el afiliado(a) deberá continuar como tal y gestionar el pago de sus compromisos adquiridos previamente con fondos del Bienestar. En caso que no se dé cumplimiento a la señalada exigencia, se hará efectiva la responsabilidad subsidiaria de quien se haya constituido en aval del respectivo afiliado(a).

Los afiliados(as) que, por cualquier causa, dejen de pertenecer al Bienestar, no tendrán derecho a solicitar la devolución de sus aportes, debiendo además efectuar el pago de las deudas pendientes con él en la forma y condiciones que determine el Consejo. En ningún caso, podrán alterarse las condiciones financieras estipuladas en los convenios que tales personas hayan celebrado con el Servicio de Bienestar para la obtención de los beneficios respectivos.

Art. 6°

El personal que desee afiliarse al Bienestar deberá autorizar el descuento de las cuotas que este Reglamento establezca, así como el de las sumas de dinero que sean necesarias para cubrir las obligaciones que contraiga con o a través de él.

El Bienestar deberá proporcionar a cada afiliado(a), dentro de los 10 días siguientes a la aprobación de su solicitud de incorporación, una copia del presente Reglamento.

Art 7° Se perderá la calidad de afiliado(a), por las siguientes causales:
  1. Por dejar de pertenecer a la Institución, con excepción de los jubilados(as) que ejerzan el derecho que les confiere el inciso 2º del artículo 3º;

  2. Por desafiliarse del Bienestar, y

  3. Por expulsión.

Art. 8°

El Consejo Administrativo podrá acordar, con un quórum no inferior a los dos tercios de sus integrantes, la expulsión de un afiliado(a), fundado en hechos que, a su juicio, revistan gravedad por afectar el patrimonio o la integridad del Bienestar.

Los cargos deberán ser formulados por escrito al afectado(a), quien tendrá un plazo de 20 días hábiles para hacer sus descargos.

Si la expulsión se fundare en el hecho que el afiliado(a) hubiere obtenido beneficios económicos, valiéndose de documentos o datos falsos, éste(a) deberá reembolsar las sumas percibidas indebidamente, reajustándolas en un 100% de la variación de la unidad de fomento entre el día de pago del beneficio y el de su restitución y, si se tratare de préstamo, con un recargo de un 100% del interés respectivo dentro de los límites dispuestos por ley Nº18.010.

El recargo de intereses regirá desde la fecha de obtención indebida del beneficio o ayuda, hasta el momento del reembolso.

Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Bienestar podrá informar al Director(a) Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura a fin de iniciar acciones administrativas o civiles, según se trate de afiliados(as) activos(as) o de afiliados(as) jubilados(as).

Art. 9°

El Consejo Administrativo, conforme al mismo procedimiento señalado en el artículo anterior, podrá acordar la suspensión de los beneficios al afiliado(a) hasta por 6 meses, cuando la naturaleza de la falta que le sea imputable no revista, a su juicio, la gravedad necesaria para...

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