Decreto núm. 462, publicado el 19 de Abril de 2022. DECIDE EXIMIR DE LA APLICACIÓN DEL MECANISMO DE SELECCIÓN DE LOS ALTOS DIRECTIVOS PÚBLICOS Y DE LO DISPUESTO EN LOS INCISOS PRIMERO A CUARTO DEL ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO DE LA LEY N° 19.882, AL CARGO DE JEFE SUPERIOR DE SERVICIO PÚBLICO QUE SE INDICA, EL CUAL SE ENCUENTRA AFECTO AL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 900948947

Decreto núm. 462, publicado el 19 de Abril de 2022. DECIDE EXIMIR DE LA APLICACIÓN DEL MECANISMO DE SELECCIÓN DE LOS ALTOS DIRECTIVOS PÚBLICOS Y DE LO DISPUESTO EN LOS INCISOS PRIMERO A CUARTO DEL ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO DE LA LEY N° 19.882, AL CARGO DE JEFE SUPERIOR DE SERVICIO PÚBLICO QUE SE INDICA, EL CUAL SE ENCUENTRA AFECTO AL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECIDE EXIMIR DE LA APLICACIÓN DEL MECANISMO DE SELECCIÓN DE LOS ALTOS DIRECTIVOS PÚBLICOS Y DE LO DISPUESTO EN LOS INCISOS PRIMERO A CUARTO DEL ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO DE LA LEY N° 19.882, AL CARGO DE JEFE SUPERIOR DE SERVICIO PÚBLICO QUE SE INDICA, EL CUAL SE ENCUENTRA AFECTO AL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA

Núm. 462.- Santiago, 1 de abril de 2022.

Vistos:

Los artículos 24, 3210 y 35 de la Constitución Política de la República; lo regulado en el artículo 31, del DFL N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Título VI de la ley Nº 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en el artículo trigésimo sexto bis de la ley N° 19.882; DFL N° 1, del Ministerio de Salud, de 2005, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el DFL Nº 1, de 2017, del Ministerio de Salud, que fija planta de personal del Fondo Nacional de Salud; en el artículo 2 de la ley Nº 20.955, que perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; en el DFL N 1, de 2017, del Ministerio de Hacienda, que determina para el Fondo Nacional de Salud, los cargos que tendrán la calidad de Altos Directivos Públicos; en los artículos , letra c), y 16 del DFL N° 29 del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; y en las resoluciones Nºs. 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, conforme lo dispone el artículo trigésimo sexto bis de la ley N° 19.882, el Presidente de la República, podrá eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo de la misma ley, hasta doce cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren afectos al Sistema de Alta Dirección Pública.

  2. Que, para tal efecto, el o los decretos respectivos, deberán dictarse dentro de los tres meses siguientes al inicio del respectivo período presidencial.

  3. Que, los cargos señalados en el considerando número 1), deberán ser provistos con personas que cumplan...

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