Decreto núm. 462, publicado el 19 de Abril de 2022. DECIDE EXIMIR DE LA APLICACIÓN DEL MECANISMO DE SELECCIÓN DE LOS ALTOS DIRECTIVOS PÚBLICOS Y DE LO DISPUESTO EN LOS INCISOS PRIMERO A CUARTO DEL ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO DE LA LEY N° 19.882, AL CARGO DE JEFE SUPERIOR DE SERVICIO PÚBLICO QUE SE INDICA, EL CUAL SE ENCUENTRA AFECTO AL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
DECIDE EXIMIR DE LA APLICACIÓN DEL MECANISMO DE SELECCIÓN DE LOS ALTOS DIRECTIVOS PÚBLICOS Y DE LO DISPUESTO EN LOS INCISOS PRIMERO A CUARTO DEL ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO DE LA LEY N° 19.882, AL CARGO DE JEFE SUPERIOR DE SERVICIO PÚBLICO QUE SE INDICA, EL CUAL SE ENCUENTRA AFECTO AL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA
Núm. 462.- Santiago, 1 de abril de 2022.
Vistos:
Los artículos 24, 32 N° 10 y 35 de la Constitución Política de la República; lo regulado en el artículo 31, del DFL N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Título VI de la ley Nº 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en el artículo trigésimo sexto bis de la ley N° 19.882; DFL N° 1, del Ministerio de Salud, de 2005, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el DFL Nº 1, de 2017, del Ministerio de Salud, que fija planta de personal del Fondo Nacional de Salud; en el artículo 2 de la ley Nº 20.955, que perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; en el DFL N 1, de 2017, del Ministerio de Hacienda, que determina para el Fondo Nacional de Salud, los cargos que tendrán la calidad de Altos Directivos Públicos; en los artículos 7°, letra c), y 16 del DFL N° 29 del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; y en las resoluciones Nºs. 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, conforme lo dispone el artículo trigésimo sexto bis de la ley N° 19.882, el Presidente de la República, podrá eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo de la misma ley, hasta doce cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren afectos al Sistema de Alta Dirección Pública.
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Que, para tal efecto, el o los decretos respectivos, deberán dictarse dentro de los tres meses siguientes al inicio del respectivo período presidencial.
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Que, los cargos señalados en el considerando número 1), deberán ser provistos con personas que cumplan...
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