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Decreto núm. 46, publicado el 31 de Mayo de 2021. PROMULGA EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

Núm. 46.- Santiago, 20 de marzo de 2020.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 6 de octubre de 1999 fue adoptado, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la que fuera publicada en el Diario Oficial el 9 de diciembre de 1989.

Que dicho Protocolo Facultativo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 15.182, de 4 de diciembre de 2019, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que con fecha 12 de marzo de 2020 se depositó, ante el Secretario General de las Naciones Unidas, el Instrumento de Ratificación de la República de Chile al referido Protocolo Facultativo, con las siguientes declaraciones interpretativas:

1) La República de Chile, al ratificar el presente Protocolo Facultativo, reafirma su compromiso permanente con la promoción y protección de los derechos humanos de la Mujer y con la igualdad de género, objetivos que hallan expresión en el ordenamiento jurídico de la República de Chile.

2) La República de Chile interpreta el artículo 5 del Protocolo Facultativo, en el sentido que las solicitudes de medidas provisionales a que se refiere, y que se vinculen con los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en la Convención, serán examinadas y eventualmente aplicadas teniendo en cuenta la naturaleza progresiva de estos derechos.

3) La República de Chile ratifica el presente Protocolo Facultativo en el entendido de que el procedimiento especial previsto, en sus artículos 8 y 9 no puede ser utilizado para conocer situaciones que podrán ser objeto de una comunicación individual, en atención a su carácter particular. En consecuencia, el procedimiento especial previsto en los artículos 8 y 9 del Protocolo Facultativo no puede ser utilizado para eludir los requisitos que el artículo 4 exige, para interponer comunicaciones individuales, tales como el agotamiento de los recursos internos o la necesidad de que los hechos que dan origen al caso se encuentren dentro del ámbito de aplicación temporal del Protocolo Facultativo.

4) La República de Chile declara que el reconocimiento a la competencia del Comité establecida en los artículos 8 y 9 del Protocolo Facultativo no afectará, en caso alguno, la defensa al derecho a la vida del que está por nacer.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16, numeral 2, del referido Protocolo Facultativo, y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional para la República de Chile el 12 de junio de 2020,

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 6 de octubre de 1999; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Valdivia Torres, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.- Carolina Cuevas Merino, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género Subrogante.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

Los Estados Partes en el presente Protocolo,

Observando que en la Carta de las Naciones Unidas se reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres,

Señalando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos se proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y libertades en ella proclamados sin distinción alguna, inclusive las basadas en el sexo,

Recordando que los Pactos internacionales de derechos humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos prohíben la discriminación por motivos de sexo,

Recordando asimismo la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ("la Convención"), en la que los Estados Partes en ella condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer,

Reafirmando su decisión de asegurar a la mujer el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y todas las libertades fundamentales y de adoptar medidas...

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