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Decreto núm. 46, publicado el 20 de Agosto de 2018. APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

Núm. 46.- Santiago, 5 de febrero de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 32 y siguientes del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo; en la ey N° 20.529, que crea la Agencia de Calidad de la Educación; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que la Agencia de Calidad de la Educación requiere contar con un Reglamento Especial de Calificaciones para su personal alineado a la estrategia institucional y orientado a fortalecer la gestión de desempeño de sus funcionarios.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones del personal de la Agencia de Calidad de la Educación:

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1

El presente Reglamento Especial aplica a todos los funcionarios de planta y a contrata de la Agencia de Calidad de la Educación.

En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo, aprobado por el decreto supremo N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior.

Artículo 2

Para efectos del presente Reglamento se incorpora el significado de los siguientes términos:

  1. Funcionario: Persona que se desempeña en la Agencia de Calidad de la Educación, en calidad de planta o a contrata.

  2. Jefe Directo: Funcionario de quien depende jerárquicamente el funcionario a calificar tenga la calidad de titular, suplente o subrogante, a quien le corresponde firmar la precalificación, notificar ésta y aplicar los instrumentos auxiliares.

  3. Junta Calificadora Central: Órgano colegiado encargado de efectuar la calificación de los funcionarios de la Agencia. Está compuesta por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico, con excepción del Secretario Ejecutivo; un representante del personal por cada estamento, elegido por los funcionarios; y un representante de la Asociación de Funcionarios con derecho a voz.

  4. Representante del personal: Integrante de la Junta Calificadora Central elegido por los funcionarios correspondientes al estamento a calificar.

Artículo 3

El período objeto de calificación comprende doce meses de desempeño funcionario, desde el 1° de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. El proceso de calificaciones debe iniciarse el 1° de octubre y quedar terminado a más tardar el 31 de diciembre de cada año. La calificación sólo podrá considerar la actividad desarrollada por el funcionario durante el respectivo período de calificación.

Artículo 4

De modo de contribuir a la objetividad del proceso, además de la Hoja de Vida y de la Hoja de Calificaciones, que constituyen los elementos básicos del sistema de calificaciones, serán instrumentos auxiliares obligatorios del mismo los siguientes:

  1. Informe de desempeño

  2. Metas de desempeño individual

  3. Precalificación

  4. Hoja de observaciones

  5. Entrevista de Retroalimentación

  6. Autoevaluación

  7. Guía de evaluación

TÍTULO II Factores de Calificación Artículos 5 a 8
Artículo 5

La calificación de los funcionarios de la Agencia considerará la evaluación de los siguientes factores y subfactores, diferenciados para cada estamento:

Artículo 6

La calificación evalúa los factores y subfactores que se señalan...

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