Decreto núm. 46, publicado el 03 de Julio de 2015. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº6.383, DE 2013, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA INGRESO DE MATERIAL VEGETAL A CUARENTENA POSENTRADA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 576662490

Decreto núm. 46, publicado el 03 de Julio de 2015. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº6.383, DE 2013, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA INGRESO DE MATERIAL VEGETAL A CUARENTENA POSENTRADA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 114, DE 2012, QUE APRUEBA NUEVO REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 19.657, SOBRE CONCESIONES DE ENERGÍA GEOTÉRMICA Y DEROGA DECRETO Nº 32, DE 2004, DEL MINISTERIO DE MINERÍA

Núm. 46.- Santiago, 7 de mayo de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº19.657; en el decreto supremo Nº114, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley Nº19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga el decreto Nº32, de 2004, del Ministerio de Minería; en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, mediante decreto supremo Nº 114, de 2012, del Ministerio de Energía, se aprobó el nuevo reglamento para la aplicación de la ley Nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, derogándose el anterior reglamento contenido en el decreto supremo Nº 32, de 2004, del Ministerio de Minería.

  2. Que, habiendo transcurrido más de un año desde la entrada en vigencia del nuevo reglamento de la ley Nº 19.657, singularizado en el considerando precedente, se ha constatado la necesidad de introducir modificaciones a este último, a efectos de perfeccionar el marco normativo aplicable a las concesiones de energía geotérmica. Lo anterior, con miras a incentivar el desarrollo de los proyectos de energía geotérmica y asegurar su efectiva materialización, permitiendo en definitiva que se cumpla con el fin que conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.657 han de tener este tipo de concesiones, cual es, explorar la potencialidad del recurso geotérmico en un área determinada para luego explotar aquel existente.

  3. Que, en virtud del ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución del Presidente de la República, que implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, por este acto se procede a dictar el siguiente decreto modificatorio.

Decreto:

Artículo único

Modifícase el decreto supremo Nº 114, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley Nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga el decreto Nº 32, de 2004, del Ministerio de Minería, en los términos que se indican a continuación:

  1. - Modifícase el artículo 2, en los siguientes términos:

    a) Reemplázase, en el literal e), el punto final (.), por un punto y coma (;).

    b) Agrégase el siguiente literal f), nuevo: "f) Modelo conceptual geotérmico inicial: Modelo del reservorio geotérmico, inferido a través del resultado del análisis integrado de estudios de exploración básicos de geología, geofísica, geoquímica y/o hidrogeología.".

  2. - Reemplázase en el artículo 5 la expresión "artículos 6, 7 y 8", por "artículos 6 y 7".

  3. - Reemplázase el artículo 6, por el siguiente:

    "Artículo 6: Toda solicitud deberá contener, a lo menos, lo siguiente:

  4. Identificación del solicitante: El nombre o razón social, cédula nacional de identidad o rol único tributario, la nacionalidad, el domicilio, correo u otro medio electrónico y teléfono del solicitante y, en su caso, también de la persona que haga la solicitud a nombre de otra.

    Si el solicitante es persona natural, además se indicará su profesión u oficio, estado civil y deberá acompañar fotocopia legalizada de su cédula de identidad. En los casos que el solicitante sea una persona jurídica...

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