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Decreto núm. 455 EXENTO, publicado el 04 de Agosto de 2022. MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PICHILEMU

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PICHILEMU

Santiago, 24 de junio de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 455 exento.

Vistos:

  1. El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

  3. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

  4. El decreto supremo N° 126, de 1997 y sus modificaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;

  5. El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

  6. La resolución exenta N° 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y

  7. El decreto supremo N° 184, de 11.09.2017, que otorgó la concesión, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y sus modificaciones.

    Considerando:

  8. La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 16.763, de 29.01.2021, complementada por ingreso Subtel N° 30.383, de 19.02.2021;

  9. Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.

    Decreto:

    1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Pichilemu, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, señal distintiva XQC-666, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Entre Olas Comunicaciones Limitada, RUT N° 76.473.000-3, con domicilio en Dionisio Acevedo N° 1018, comuna de Pichilemu, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.

    2. Apruébese el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.

    3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación la planta transmisora, cambiar características técnicas del sistema radiante e incorporar estudio alternativo, en los términos que a continuación se señalan:

      Estudio Alternativo:

      - Dirección : Playa Hermosa,

      Calle Nueva 7 s/n,

      comuna de Pichilemu,

      Región del Libertador

      General Bernardo

      O'Higgins.

      - Coordenadas Geográficas : 34° 24' 37" Latitud Sur;

      1. 01' 17" Longitud

        Oeste.

        Datum WGS 84.

        Planta Transmisora:

        - Dirección : Potrero La Zorra s/n,

        comuna de...

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