Decreto núm. 453 EXENTO, publicado el 23 de Diciembre de 2022. REAJUSTA EN 6,3% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTO CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY Nº 3.475, DE 1980, SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS, EN EL PERÍODO QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 916781019

Decreto núm. 453 EXENTO, publicado el 23 de Diciembre de 2022. REAJUSTA EN 6,3% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTO CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY Nº 3.475, DE 1980, SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS, EN EL PERÍODO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

REAJUSTA EN 6,3% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTO CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY Nº 3.475, DE 1980, SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS, EN EL PERÍODO QUE INDICA

Núm. 453 exento.- Santiago, 20 de diciembre de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del decreto ley Nº 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el oficio ordinario Nº 3.543, de 7 de diciembre de 2022, del Servicio de Impuestos Internos; en el oficio ordinario Nº 1.860, de 30 de noviembre de 2022, del Instituto Nacional de Estadísticas; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el artículo 30 del decreto ley Nº 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas faculta para que, mediante decreto supremo, se reajusten semestralmente las tasas fijas de impuesto establecidas en dicho decreto ley en hasta un 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, entre el 1° de noviembre del año anterior y el 30 de abril del año respectivo, con vigencia a contar del 1° de julio del año que corresponda; y, entre el 1° de mayo y el 31 de octubre del año respectivo, con vigencia a contar del 1° de enero del año que corresponda.

  2. Que, el artículo 31 del citado decreto ley establece que el decreto supremo que se dicte en ejercicio de la facultad señalada en el artículo 30 del mencionado cuerpo legal, indicará el porcentaje del reajuste aplicado y el nuevo monto de las tasas fijas.

  3. Que, de acuerdo a lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, la variación del Índice de Precios al...

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