Decreto núm. 45, publicado el 05 de Abril de 2022. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR DENOMINADO 'VALLE GRANDE', COMUNA DE LAMPA, REGIÓN METROPOLITANA, EMPRESA NOVAGUAS S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 908620546

Decreto núm. 45, publicado el 05 de Abril de 2022. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR DENOMINADO 'VALLE GRANDE', COMUNA DE LAMPA, REGIÓN METROPOLITANA, EMPRESA NOVAGUAS S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR DENOMINADO "VALLE GRANDE", COMUNA DE LAMPA, REGIÓN METROPOLITANA, EMPRESA NOVAGUAS S.A.

Núm. 45.- Santiago, 20 de agosto de 2020.

Vistos:

  1. El DFL N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP N° 70/88";

  2. La Ley N° 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la "Superintendencia" o "SISS");

  3. El decreto supremo N° 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente el "Reglamento";

  4. El artículo 100° del decreto supremo N° 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N° 1.199/04";

  5. El decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo N° 59, de 11 de abril de 2017, publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de junio de 2017, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para el sector denominado "Valle Grande", comuna de Lampa, Región Metropolitana, empresa Novaguas S.A. (Ex Aguas Nova S.A.);

  6. El acta de acuerdo entre la Superintendencia y Novaguas S.A. para modificar las fórmulas tarifarias contenidas en el decreto supremo Minecon N° 59/17, suscrita con fecha 17 de diciembre de 2018, y publicada el día 27 del mismo mes en el Diario Oficial y en el diario El Mostrador;

  7. El Acta de Intercambio de estudios tarifarios de fecha 22 de julio de 2019; Discrepancias de la empresa Novaguas S.A. en carta recibida el 21 de agosto de 2019; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 5 de septiembre de 2019, aprobada mediante resolución exenta SISS N° 412, de fecha 4 de febrero de 2020;

  8. El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  9. Estos antecedentes.

    Considerando:

  10. Que, en conformidad con el artículo 12 A de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, excepcionalmente y de común acuerdo, podrán modificarse las fórmulas tarifarias antes del término del periodo de su vigencia, cuando existan razones fundadas de cambios importantes en los supuestos hechos para su cálculo, lo que deberá informarse mediante publicación en el Diario Oficial y en un diario de circulación en la región donde esté ubicada la concesión sanitaria;

  11. Que, la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la empresa Novaguas S.A. suscribieron un acuerdo de modificación anticipada de las fórmulas tarifarias contenidas en el decreto supremo Minecon N° 59/17, lo que posteriormente se publicó mediante inserciones en el Diario Oficial y el diario El Mostrador, cumpliéndose de esta manera con las formalidades exigidas por la ley para dicho efecto;

  12. Que, el procedimiento administrativo iniciado en cumplimiento del acuerdo descrito en el numeral anterior y realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Novaguas S.A., cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  13. Que en dicho procedimiento, la empresa Novaguas S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante acuerdo directo con dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 5 de septiembre de 2019;

  14. Que el Acta de Acuerdo directo se aprobó mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 412, del 4 de febrero de 2020;

  15. Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N° 70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Novaguas S.A., en adelante -e indistintamente- el prestador, en los siguientes términos:

  16. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2018, son los indicados a continuación:

    1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18, como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai * IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI

    donde:

    IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice...

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