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Decreto núm. 45, publicado el 11 de Agosto de 2022. APRUEBA PLAN DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LAS AVES TERRESTRES DE JUAN FERNÁNDEZ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LAS AVES TERRESTRES DE JUAN FERNÁNDEZ

Núm. 45.- Santiago, 16 de junio de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 19 número 8 y 32 número 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 37, 70 letra i) y 71 letra f) de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Convenio sobre Diversidad Biológica, promulgado como Ley de la República mediante el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 1, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la elaboración de Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies; en el decreto supremo Nº 6, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba y oficializa el décimo tercer proceso de clasificación de especies según estado de conservación; en la resolución exenta Nº 1.325, de 25 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que inicia el procedimiento para la elaboración del Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de las Aves Terrestres de Juan Fernández y sus modificaciones realizadas por medio de las resoluciones exentas Nº 660, de 23 de julio de 2020, Nº 35, de 13 de enero de 2021 y Nº 854, de fecha 13 de agosto de 2021, todas del Ministerio del Medio Ambiente; en el Acuerdo Nº 2/2022 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 13 de enero de 2022; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.

  2. Que, conforme lo dispone el artículo 70 letra i) de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Ministerio del Medio Ambiente proponer políticas y formular planes, programas y acciones que establezcan los criterios básicos y las medidas preventivas para favorecer la recuperación y la conservación de los recursos hídricos, genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados, contribuyendo al cumplimiento de los convenios internacionales de conservación de la biodiversidad. Uno de dichos instrumentos son los planes de recuperación, conservación y gestión de especies, referidos en el artículo 37 de la ley Nº 19.300.

  3. Que, los planes de recuperación, conservación y gestión de especies constituyen un instrumento administrativo que contiene el conjunto de acciones, medidas y procedimientos que deberían ejecutarse para recuperar, conservar y manejar especies que hubiesen sido clasificadas en el marco del Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación, de acuerdo al artículo 37 de la ley Nº 19.300.

  4. Que, las especies objeto de este Plan corresponde al Rayadito de Más Afuera (Aphrastura masafuerae), Picaflor de Juan Fernández (Sephanoides fernandensis), Aguilucho de Más Afuera (Geranoaetus polyosoma exsul), Cachudito de Juan Fernández (Anairetes fernandezianus), Cernícalo de Juan Fernández (Falco sparverius fernandensis) y Churrete de Más Afuera (Cinclodes oustaleti baeckstroemii).

  5. Que, estas especies se encuentran clasificadas de acuerdo al Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de conservación bajo las siguientes categorías: (i) En peligro crítico: Rayadito de Más Afuera (Aphrastura masafuerae), Picaflor de Juan Fernández (Sephanoides fernandensis) y Aguilucho de Más Afuera (Geranoaetus polyosoma exsul), (ii) En Peligro: Cachudito de Juan Fernández (Anairetes fernandezianus) y Cernícalo de Juan Fernández (Falco sparverius fernandensis) y (iii) Vulnerable: Churrete de Más Afuera (Cinclodes oustaleti baeckstroemii).

  6. Que, lo anterior se debe a las amenazas que enfrentan, tales como la presencia de especies exóticas invasoras, animales domésticos mal manejados (gatos, cabras, vacas), animales domésticos asilvestrados (gatos), incendios, cambio climático y contaminación.

  7. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra a) de la Ley Nº 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante el Acuerdo Nº 2/2022, acordó proponer a S.E. el Presidente de la República, el Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de las Aves Terrestres de Juan Fernández.

Decreto:

Artículo único

Apruébese el siguiente Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de las Aves Terrestres de Juan Fernández.

PLAN DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LAS AVES TERRESTRES DE JUAN FERNÁNDEZ

Ministerio del Medio Ambiente (2022)

  1. Introducción

    El presente Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de las Aves Terrestres de Juan Fernández se enmarca en los objetivos trazados por la Estrategia Nacional de Biodiversidad 2017-2030, y fue elaborado acorde con las disposiciones del Reglamento de Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies (decreto supremo Nº1/2014 del Ministerio del Medio Ambiente).

    Las aves terrestres del archipiélago Juan Fernández, ubicado a 680 kilómetros de Chile continental, son uno de los tesoros del patrimonio natural de Chile. El archipiélago fue declarado Parque Nacional en 1935, mediante el DS Nº 103, de 1935, del Ministerio de Tierras y Colonización, con el objetivo de proteger y, más tarde, administrar su biodiversidad única. Posteriormente y dada la importancia y singularidad del archipiélago dentro del contexto global, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) declara este territorio como Reserva Mundial de la Biósfera (1977). Además, en el año 2016, se estableció, mediante DS Nº 10 de 2010 del Ministerio del Medio Ambiente, el Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos y Parque Marino "Mar de Juan Fernández" para proteger la biodiversidad y recursos marinos allí representados.

    El archipiélago representa un 0,01% del territorio chileno y las aves presentes corresponden al 30% de las especies de aves endémicas de Chile. Adicionalmente, la totalidad de su superficie destaca por su riqueza biológica y la alta tasa de especies marinas y terrestres endémicas. El número de plantas endémicas por kilómetro cuadrado es mayor a cualquier otro grupo de islas a nivel global, incluso por sobre las islas Galápagos en Ecuador. Además, existen docenas de especies de caracoles, arañas e insectos que no se encuentran en ninguna otra parte del mundo.

    Sin embargo, las aves terrestres de Juan Fernández, así como el resto de la biodiversidad de la isla, no están exentas de amenazas. Con el arribo de seres humanos, en 1574, llegaron diversas especies invasores vegetales y animales que han amenazado la supervivencia de las especies endémicas, produciendo pérdidas irreversibles de biodiversidad, degradación intensa del suelo y afectando la riqueza y composición del ecosistema. Además, el cambio climático ha ocasionado con mayor frecuencia vientos huracanados que afectan las nidificaciones y la sobrevivencia de las especies. Otras amenazas, como el mal manejo de los animales domésticos, los incendios forestales y la contaminación también atentan contra el bienestar de los ecosistemas del archipiélago.

    Debido a la presencia de un patrimonio natural sin comparación, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, Birdlife International, La Alianza para Cero Extinciones y The World Wildlife Fund (WWF) han reconocido el lugar como uno de los ecosistemas más vulnerables a las extinciones en el mundo.

    Teniendo en cuenta lo anterior, este Plan RECOGE contempla las siguientes especies: el rayadito de Más Afuera (Aphrastura masafuerae), el aguilucho de Más Afuera o blindado (Geranoaetus polyosoma exsul) y el churrete de Más Afuera (Cinclodes oustaleti baeckstroemii) en la isla Alejandro Selkirk; y el picaflor de Juan Fernández (Sephanoides fernandensis), el cachudito de Juan Fernández (Anairetes fernandezianus) y el cernícalo de Juan Fernández (Falco sparverius fernandensis) en la isla Robinson Crusoe (Imagen 1). Las aves mencionadas se encuentran bajo categoría de amenaza según el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), lo cual considera que están enfrentando un "riesgo extremadamente" alto o "muy alto" de extinción en estado silvestre para aquellas en peligro crítico como el picaflor y rayadito, o aquellas en peligro como el cachudito, el aguilucho de Más Afuera y cernícalo, respectivamente.

    Imagen 1. Aves terrestres de Juan Fernández involucradas en este plan.

    Es importante destacar que estas aves no son las únicas aves terrestres presentes en el archipiélago, también hay presencia de zorzales (Turdus falcklandii), picaflores continentales (Sephanoides sephanoides), y se ha descrito la presencia en las islas de Robinson Crusoe y Santa Clara, aunque no en grandes números, del nuco o neque (Asio flammeus). Además, existen aves oceánicas como fardelas, petreles y otras asociadas a altamar.

    Sin perjuicio de lo anterior, es importante reconocer que las aves que contempla este Plan, a pesar de compartir varias de las amenazas que las afectan y el alcance territorial en que se encuentran, son diversas y tienen ciertas particularidades importantes para tener en cuenta para la realización de acciones para su conservación y la gestión de sus amenazas. Por ejemplo, el picaflor, cachudito y rayadito son más susceptibles que las otras aves a los efectos de la fragmentación de hábitat, y el efecto de los vertebrados invasores demuestra un efecto de merma en sus poblaciones. Mientras que para el caso del aguilucho de Más Afuera o blindado y cernícalo, las rapaces del presente Plan, las especies exóticas invasoras como roedores pueden estar...

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