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Decreto núm. 45, publicado el 28 de Abril de 2017. REGULA MONTO Y PROCEDIMIENTO PARA ENTREGAR APORTE A QUIENES EJERZAN EN CALIDAD DE VOLUNTARIOS LAS TAREAS REFERIDAS AL CENSO 2017

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

REGULA MONTO Y PROCEDIMIENTO PARA ENTREGAR APORTE A QUIENES EJERZAN EN CALIDAD DE VOLUNTARIOS LAS TAREAS REFERIDAS AL CENSO 2017

Núm. 45.- Santiago, 22 de marzo de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 20.981 de Presupuestos del Sector Público para el año 2017; la Ley Nº 17.374, que fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del DFL Nº 313, de 1960, que aprobara la Ley Orgánica Dirección Estadística y Censos y crea el Instituto Nacional de Estadísticas; el decreto supremo Nº 104, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las resoluciones exentas Nos 2.383 y 2.384, de 2017, del Instituto Nacional de Estadísticas, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la Ley Nº 17.374 establece que el Instituto Nacional de Estadísticas es la institución encargada de levantar los censos oficiales en Chile.

  2. Que, mediante decreto supremo Nº 104, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se dispuso levantar un Censo Abreviado en todo el país durante el año 2017 y mediante la resolución exenta Nº 4.119, de 2016, del Instituto Nacional de Estadísticas, se fijó el día 19 de abril para la realización de dicho Censo.

  3. Que, para la realización del Censo, resulta necesario contar con la colaboración de voluntarios que realicen la labor de supervisores, censistas, guía rural, ayudante de local, digitador, traductor, chofer, asistente de call center, asistente de terreno o personal de apoyo, durante el proceso censal incluido el día de la realización del Censo.

  4. Que, la ley Nº 20.981 de Presupuestos del Sector Público del año 2017 contempla en su Partida 07, Capítulo 07, Programa 02 "Programa Censo", los recursos necesarios para realizar el Censo Abreviado 2017, indicando la respectiva glosa que los montos y procedimientos a través de los cuales se concretarán los aportes a los voluntarios que colaboren con la realización del Censo Abreviado 2017, se sancionarán mediante decreto supremo del Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

  5. Que, con el mérito de lo expuesto, procede dictar el presente decreto.

Decreto:

Artículo primero

De conformidad a lo establecido en la ley, las personas que hayan participado durante el proceso censal, desarrollando cualquiera de las tareas descritas en el artículo segundo, tendrán derecho a recibir un aporte...

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