Decreto núm. 45, publicado el 20 de Marzo de 2024. PRORROGA EL PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA SEGUNDA FASE (EURO 6C) DE LAS NORMAS DE EMISIÓN APLICABLES A VEHÍCULOS MOTORIZADOS LIVIANOS Y MEDIANOS, CONSAGRADAS RESPECTIVAMENTE EN LOS DECRETOS SUPREMOS Nº 211, DE 1991, Y Nº 54, DE 1994, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Decreto |
PRORROGA EL PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA SEGUNDA FASE (EURO 6C) DE LAS NORMAS DE EMISIÓN APLICABLES A VEHÍCULOS MOTORIZADOS LIVIANOS Y MEDIANOS, CONSAGRADAS RESPECTIVAMENTE EN LOS DECRETOS SUPREMOS Nº 211, DE 1991, Y Nº 54, DE 1994, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Núm. 45.- Santiago, 28 de noviembre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 8 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento para la dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en el decreto supremo Nº 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos; en el decreto supremo Nº 54, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión Aplicables a vehículos motorizados medianos que indica; en el decreto supremo Nº 40, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica el decreto supremo Nº 54, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto supremo Nº 41, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica el decreto supremo Nº 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en el decreto exento Nº 140, de 2023, del Ministerio de Energía, por el cual determina fecha de disponibilidad de los combustibles que se indican; decreto exento Nº 173, de 2023, del Ministerio de Energía, y
Considerando:
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- Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 19, Nº 8, asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
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- Que, la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece en su Título II los Instrumentos de Gestión Ambiental, entre los cuales destacan los instrumentos dirigidos a prevenir o remediar la contaminación ambiental, como son las normas de calidad ambiental, las normas de emisión y los planes de...
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