Decreto núm. 45, publicado el 20 de Marzo de 2024. PRORROGA EL PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA SEGUNDA FASE (EURO 6C) DE LAS NORMAS DE EMISIÓN APLICABLES A VEHÍCULOS MOTORIZADOS LIVIANOS Y MEDIANOS, CONSAGRADAS RESPECTIVAMENTE EN LOS DECRETOS SUPREMOS Nº 211, DE 1991, Y Nº 54, DE 1994, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1027704033

Decreto núm. 45, publicado el 20 de Marzo de 2024. PRORROGA EL PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA SEGUNDA FASE (EURO 6C) DE LAS NORMAS DE EMISIÓN APLICABLES A VEHÍCULOS MOTORIZADOS LIVIANOS Y MEDIANOS, CONSAGRADAS RESPECTIVAMENTE EN LOS DECRETOS SUPREMOS Nº 211, DE 1991, Y Nº 54, DE 1994, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

PRORROGA EL PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA SEGUNDA FASE (EURO 6C) DE LAS NORMAS DE EMISIÓN APLICABLES A VEHÍCULOS MOTORIZADOS LIVIANOS Y MEDIANOS, CONSAGRADAS RESPECTIVAMENTE EN LOS DECRETOS SUPREMOS Nº 211, DE 1991, Y Nº 54, DE 1994, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Núm. 45.- Santiago, 28 de noviembre de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 8 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento para la dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en el decreto supremo Nº 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos; en el decreto supremo Nº 54, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión Aplicables a vehículos motorizados medianos que indica; en el decreto supremo Nº 40, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica el decreto supremo Nº 54, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto supremo Nº 41, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica el decreto supremo Nº 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en el decreto exento Nº 140, de 2023, del Ministerio de Energía, por el cual determina fecha de disponibilidad de los combustibles que se indican; decreto exento Nº 173, de 2023, del Ministerio de Energía, y

Considerando:

  1. - Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 19, Nº 8, asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

  2. - Que, la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece en su Título II los Instrumentos de Gestión Ambiental, entre los cuales destacan los instrumentos dirigidos a prevenir o remediar la contaminación ambiental, como son las normas de calidad ambiental, las normas de emisión y los planes de...

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