Decreto núm. 45 EXENTO, publicado el 15 de Septiembre de 2021. MODIFICA DECRETO N°23 EXENTO QUE DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA INFLUENZA PARA EL AÑO 2021 A GRUPO DE POBLACIÓN QUE INDICA Y RESOLUCIÓN N°348 EXENTA QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS TÉCNICO OPERATIVOS VACUNACIÓN ANTIINFLUENZA 2021 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 875698116

Decreto núm. 45 EXENTO, publicado el 15 de Septiembre de 2021. MODIFICA DECRETO N°23 EXENTO QUE DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA INFLUENZA PARA EL AÑO 2021 A GRUPO DE POBLACIÓN QUE INDICA Y RESOLUCIÓN N°348 EXENTA QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS TÉCNICO OPERATIVOS VACUNACIÓN ANTIINFLUENZA 2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N°23 EXENTO QUE DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA INFLUENZA PARA EL AÑO 2021 A GRUPO DE POBLACIÓN QUE INDICA Y RESOLUCIÓN N°348 EXENTA QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS TÉCNICO OPERATIVOS VACUNACIÓN ANTIINFLUENZA 2021

Núm. 45 exento.- Santiago, 7 de septiembre de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 32 del Código Sanitario, aprobado por DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 1, 4 y 7 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y 18.469; en el decreto exento N° 6, de 2010, del Ministerio de Salud, que Dispone Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del País; en el memorándum B27/N°651, de 3 de agosto de 2021, de la División de Prevención y Control de Enfermedades; en el N° 2 del decreto N° 72, de 2004, del Ministerio de Salud; en el decreto exento N°23, de 2021, del Ministerio de Salud; en la resolución exenta N°348, de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, el artículo 32 inciso del Código Sanitario dispone que el Ministerio de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles, agregando, en su inciso 2°, que el Presidente de la República, a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización.

  2. Que, en virtud de lo anterior, este Ministerio dictó el decreto exento N° 6, de 2010, que Dispone la Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del país, cuyo numeral 12 se refiere a la Influenza y cuya población objetivo será determinada según estrategia epidemiológica anual.

  3. Que, la Influenza es una enfermedad respiratoria aguda de origen viral, considerada un problema de salud pública por su elevado potencial epidémico, que se traduce en aumentos de la demanda de atención ambulatoria y hospitalaria y aumento de morbimortalidad. El potencial epidémico de esta enfermedad se asocia a su alta transmisibilidad, su variabilidad antigénica y la posibilidad de intercambio genético entre los virus de origen humano y animal.

  4. Que, a raíz de lo anterior, mediante el decreto exento N°23, de 29 de marzo de 2021, del Ministerio de Salud, se...

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